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lunes, 31 de enero de 2011

¿EXISTE EL COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS?

Desde un punto de vista formal, el articulo 59 de la Constitución de la Republica, establece su creación y su Ley Orgánica Decreto 153-1995, determinan que sí. Desde la óptica funcional o si la institución esta sirviendo para algo lo dudo. Tendremos que esperar con gran expectación la entrega del informe que antes del 05 de marzo del año 2011, dará a conocer el señor Comisionado Nacional de Derechos Humanos Dr. Ramón Custodio López, sobre el año 2010. Oculto el Golpe de Estado en su informe anterior, y las consecuencias insalvables de las violaciones a los derechos humanos. Vea no nos encontremos que para el 2011 establezca que hay plena reconciliación, que las instituciones democráticas después de la ruptura constitucional funcionan a la perfección, y que hay plena satisfacción de los ciudadanos hondureños.- No me extrañaría tal cinismo.-

El día 12 de marzo del 2010, el Presidente Hondureño Porfirio lobo Sosa, prolongación del Golpe de Estado y salido de elecciones ilegitimas, nombró un Comisionado Presidencial de Derechos Humanos de nombre Miguel Ángel Bonilla Gonzáles, una especie de ministro, de funcionario publico, del cual no sabíamos de su trayectoria en esta materia, ni el marco de actuación legal. Tremenda duda en las que nos sometió el Gobierno Nacionalista de Porfirio Lobo Sosa.- El Presidente de la Republica, una vez con este tipo de juegos pretendió creer que los hondureños somos tontos, y que por lo tanto esto le iba a dar imagen.

La figura posteriormente cambio a lo que conocemos como el Ministerio o Secretaria de Derechos Humanos, y se saca de la manga de la camisa esta figura, bajo el disfraz de hacernos creer que la política en materia de derechos humanos iba a cambiar, y así de esta manera cumplir con exigencias internacionales para el reconocimiento definitivo de su Gobierno.-

Por cierto un Gobierno que sigue siendo muy golpista, por la cantidad de nombramientos efectuados de personajes involucrados en el Golpe de Estado de Honduras el 28 de junio del 2009. El mas reciente la designación del Jefe de las Fuerzas Armadas Rene Osorio, quien paso de ser el Jefe de la Guardia Presidencial del señor Roberto Micheletti, a ni mas ni menos que Jefe de las Fuerzas Armadas Hondureñas.-

Esas figura ministeriales en materia de Derechos Humanos a parte de ser una burla, son indignas, y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, permitió su creación, aún sabiendo que violenta directamente el Articulo 59 de la Constitución de la Republica que fuera reformado por Decreto 191-94 de fecha 15-12-1994, publicado en la Gaceta No. 27553 de fecha 14-1-1995, ratificado por Decreto 2-95, de fecha 7-2-1995 publicado en la Gaceta 27595 del 4-3-1995 que dice lo siguiente: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crease la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La Organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial”.

Y la Ley Especial del Comisionado Nacional de Derechos Humanos en los artículos 8 y 9 que manifiestan las siguientes disposiciones: “ARTICULO 8: La persona titular del comisionado nacional de los derechos humanos en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozara de independencia funcional, administrativa y técnica. El comisionado nacional de los derechos humanos emitirá el reglamento de esta ley y el mismo debe ser aprobado mediante acuerdo del poder ejecutivo a través del secretario de estado en los despachos de gobernación y justicia.- ARTICULO 9: El comisionado nacional de los derechos humanos, tiene las atribuciones siguientes: 1.-velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la constitución de la república y la presente ley, la declaración universal de los derechos humanos y demás tratados y convenios ratificados por honduras; 2.-prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación de los derechos humanos; 3.-solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos; 4.-velar porque los actos y resoluciones de la administración publica sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por honduras; 5.-presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estime del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico; 6.-conocer, a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente. 7.-elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materias de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídicos, económico, educativo y cultural; 8.-coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su mas amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaría de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana; 9.-elaborar el presupuesto anual de la institución y remitirlo al congreso nacional para su aprobación, por intermedio de la secretaria de estado en los despachos de hacienda y crédito publico; 10.-crear oficinas regionales y nombrar su personal; 11.- informar anualmente al congreso nacional sobre el desempeño de sus funciones; y,12.-organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una mística nacional de protección a los derechos humanos.”

Las preguntas que me nacen son las siguientes: ¿Para que un Comisionado Presidencial o Ministerio de Derechos Humanos que en términos prácticos se opone a las disposiciones del Comisionado Nacional de Derechos Humanos?, no son suficientes el articulo 59 de la Constitución de la Republica, 8 y 9 de La Ley de Comisionado Nacional de Derechos Humanos ó será que el Presidente Lobo quiso quedar bien con Dios y con el Diablo, por un lado por la comunidad internacional y por otro en mantener los golpistas en la estructura del estado.

¿Cómo hubiera reaccionado el Dr. Ramón Custodio López si Mel Zelaya hubiera creado esta figura? Ya me lo imagino diciendo: “esta atentando contra el estado de derecho, atenta contra la institucionalidad, no se esta creando ciudadanía, el Presidente no tiene noción de lo que esta haciendo, no conoce del respeto a la Ley y cuantas cosas mas se hubieran dicho en conjunto con los medios oligarcas”.

¿Por qué no protestó el Dr. Ramón Custodio López sobre la ilegalidad de esta nueva figura? Así como dice respetar las leyes, el sistema institucional y la ciudadanía, ¿Por qué se calló el Dr. Ramón Custodio López Comisionado Nacional de Derechos Humanos? ¿Irá a incluir esto en su informe del año 2011 sobre el año 2010?

Golpe entre Golpistas, Lobos de la misma Jaula, se quedan mansos solo viéndose por mientras pretenden en silencio burlarse del pueblo hondureño, buscando el reconocimiento de su gobierno ilegitimo, perpetuando una sociedad manipulado y la venta de un país, ó puede ser que ante lo “aturdido” que quedo del Golpe el señor Comisionado, a la conclusión que se puede llegar; es afirmar, que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, esta institución que le costo sangre al pueblo, no existe en términos objetivos y prácticos, sus obligaciones de Ley parecen estar resumidas a unos informes y boletines propagandista, sin sentido en la pagina Web del Comisionado Nacional de Derechos Humanos hondureño.


Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario

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