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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Y ahora que sigue? Apuntes sobre la decisión de la Corte Penal Internacional

La decisión que tome la CPI, representa desde ya un claro mensaje, los delitos cometidos en el pasado, en el contexto de golpes de estado y dictaduras en América Latina, no debieron repetirse. La CPI , tiene ahora en sus manos, una responsabilidad histórica, si estos hechos se repitieron al menos esta repetición no deberá quedar impune.



La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada para juzgar a los responsables de los crímenes de guerra, agresión y lesa humanidad. Su creación representó un avance significativo en materia internacional de los derechos humanos, puesto que es el primer tribunal internacional que juzga a personas y no estados, asumiendo de tal manera, una lucha frontal contra la impunidad histórica de los delitos más atroces cometidos en contra de la humanidad.



Al ratificar el estatuto de Roma que creó la CPI, Honduras asumió la responsabilidad de juzgar, para que ese tipo de delitos no quedaran impunes.



En términos sencillos la CPI es complementaria, es decir, solo ejercerá su competencia, cuando el estado “no quiera o no pueda” ejercer su jurisdicción para llevar a los responsables, ante los tribunales nacionales. Un estado no quiere cuando trata de sustraer a los responsables de la justicia nacional. Un estado no puede ejercer su jurisdicción cuando por ejemplo a causa de un colapso en un conflicto interno o , una guerra , un estado no tiene la capacidad ni siquiera logística de aplicar justicia.



El estatuto de Roma será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.



Los hondurenos denunciados integran una élite económica que en alianza con funcionarios civiles y militares, se suponen responsables, de delitos de lesa humanidad que se enmarcan en el artículo 7 literal h del Estatuto de Roma: Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos (...) en conexión con crímenes de lesa humanidad de competencia de la Corte; tales como , deportaciones, violaciones, torturas, detenciones ilegales, asesinatos y otros actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.



Ahora que el fiscal de la CPI, ha expresado que inició investigaciones , procede que:



Si existe fundamento para iniciar una investigación, presente a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) una petición de autorización de investigación.

De considerar la SCP, que existe fundamento para iniciar una investigación autorizará su inicio, sin perjuicio de las resoluciones que pueda posteriormente tomar la CPI con respecto a su competencia y admisibilidad.

De negarse la SCP a autorizar la investigación, esto no será obstáculo para que ulteriormente, el Fiscal presente una petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.



De considerar el Fiscal, al inicio de su investigación acerca de la veracidad de los hechos que no existe fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. No obstante, la decisión de la CPI, no afecta las decisiones que tome por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos para deducir responsabilidad de estado por violaciones a los Derechos Fundamentales de la persona humana.



Honduras ha dado muestras claras de que “no quiere” juzgar y pretende mantener en la impunidad, los delitos cometidos en contra de la población en resistencia al golpe de estado. Por ejemplo:



■El 26 de enero de 2010, la Corte Suprema de Justicia , absolvió de toda responsabilidad penal a la cúpula militar que ejecutó el golpe de estado y la política de represión contra la oposición política.


■Ese mismo día, el Congreso Nacional decretó una amnistía para los delitos políticos, que se cometieron en ese contexto.


■A esta fecha la Corte Suprema de Justicia aún no resuelve los recursos planteados ante la deportación violenta y forzosa del Presidente Zelaya y la Canciller Rodas.


■A esta fecha ni un tan solo responsable de delitos comunes cometidos en ese contexto, ha sido condenado.


■Actualmente el presidente Lobo asume un discurso de reconciliación y de perdón para que ninguna persona sea puesta en cárcel por lo ocurrido durante y despues del golpe de estado.


■La Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató en su informe 2009 “Honduras y golpe de estado”, que: el más alto tribunal de justicia en Honduras “niega sistemáticamente la existencia de las violaciones a derechos humanos, circunstancia que se traduce en una situación de inactividad y tolerancia que facilita la repetición de estos hechos de manera impune”






Lo anterior representa el claro contenido de una política estatal , orientada a privar a las víctimas del derecho a la justicia , la verdad y la reparación.


La comisión de delitos de lesa humanidad a gran escala y la impunidad institucionalizada ha abierto las puertas para que la CPI, ejerza su jurisidicción. La decisión que tome la CPI, representa desde ya un claro mensaje, los delitos cometidos en el pasado, en el contexto de golpes de estado y dictaduras en América Latina, no debieron repetirse. La CPI , tiene ahora en sus manos, una responsabilidad histórica, si estos hechos se repitieron al menos esta repetición no deberá quedar impune.


Suecia, 19 de noviembre de 2010.

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