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lunes, 11 de octubre de 2010

Artículo 5 de la Constitución de la República

Todo parece indicar que el artículo número cinco de la Constitución de la República, se encuentra con sus días contados, tal como está, pues un pelotón cada más grande de francotiradores lo tiene en la mira para obligarlo a que libere las figuras del plebiscito y el referéndum.

En efecto, luego de concluir la primera fase del diálogo para la Constituyente el Ejecutivo convocaría a partir de hoy a otros sectores, empresariales sobre todo, para hablar sobre el mismo tema.


Una vez que culmine el proceso de consulta, el presidente Porfirio Lobo prometió que enviará el paquete de reformas al Congreso Nacional para su debate y aprobación, quizás a finales de este mes, con el único fin de democratizar los dos instrumentos de consulta.


Durante la semana anterior desfilaron por Casa de Gobierno, representantes de cuatro de los cinco partidos políticos, Unificación Democrática (UD) se abstuvo; iglesias y la llamada resistencia liberal.


El consenso de todas las organizaciones que participaron en esos encuentros con el gobernante es que el país necesita de mayores espacios de consulta y participación para llegar a un acuerdo nacional.


LA RIGIDEZ APLICADA AL 5
Las reglas para aplicar el plebiscito y el referéndum fueron creadas el 23 de junio del 2009, cinco días antes del golpe de Estado contra el presidente Manuel Zelaya, que a falta de reglamentación de estas figuras quiso preguntar a sus gobernados a través de una consulta popular, declarada ilegal por la autoridad judicial.


Los legisladores, en aquellos días mayoritariamente adversos a Zelaya, pusieron varios “candados” a la aplicación de estos mecanismos, uno de ellos que establecía que la ley especial aprobada por dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos y requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.


Otro “sello de seguridad” impuesto por los diputados tenía que ver con la forma de solicitar un referéndum. Dice el artículo 5 constitucional que el Congreso conocería de una petición para aplicar el mecanismo, por iniciativa de por lo menos diez diputados del Congreso Nacional, el Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del 6 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral.


Los formalismos exigidos por el 5 constitucional van más allá, pues el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones y las aprobara sólo con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, creando un decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum y el plebiscito.


Como durante la crisis política el promotor de la consulta popular era el Poder Ejecutivo, los legisladores dejaron escrito en el 5 constitucional que corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señalados en los párrafos anteriores.


OTROS BLINDAJES
Y hubo un candado más. Los diputados determinaron durante la reforma que “no serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el artículo 374 de esta Constitución de la República”, que tiene que menciona la imposibilidad los artículos pétreos, referidos a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, entre otros.


“Asimismo, no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales”, dice otro de los impedimentos del 5 constitucional.


El Congreso Nacional, tras sus deliberaciones en junio del 2009, decidieron además establecer otros blindajes a las figuras de plebiscito y referéndum, principalmente relacionadas con el resultado de esas consultas y su obligatorio cumplimiento.


Por ejemplo, dijeron que será válida la consulta sólo si participa por lo menos el 51 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta, lo que resultaría difícil de conseguir en un país en el que el abstencionismo ha sido el triunfador en las últimas elecciones presidenciales.

Pero los nuevos vientos que soplan en los pasillos de la democracia hondureña indican que más tarde o más temprano los cambios llegarán, al menos en la armadura que durante la crisis política los mismos delegados del pueblo le colocaron al artículo 5 constitucional.
El contenido

Artículo 5 de la Constitución de la República
El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional que implica la participación de todos los sectores políticos en la administración a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras, basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.


A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.


Una ley especial aprobada por dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos y requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.


El referéndum se convocará sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.


El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos y administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.


Por iniciativa de por lo menos diez diputados del Congreso Nacional, el Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del 6 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, aprobará un decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum y el plebiscito.


Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señalados en los párrafos anteriores.


No serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el artículo 374 de esta Constitución de la República.


Asimismo, no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.


Corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) informar en un plazo no mayor de diez días al Congreso Nacional los resultados de esas consultas.

El resultado de esas consultas será de obligatorio cumplimiento:
a) Si participa por lo menos el 51 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta.
b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.
Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República.
El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional de vigencia de la ley.
No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio del referéndum o el plebiscito. En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

Segunda fase
Esta semana arranca la segunda fase del diálogo para la Constituyente a la cual fueron convocados los empresarios.

OSCAR HERNANDEZ

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