Señor ministro de Defensa : Los particulares no violan los derechos humanos. Ningún particular puede ser acusado de violación a los derechos humanos. En todos los casos, los particulares cometen delitos comunes, así sea por razones políticas.
Los Derechos Humanos fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y arbitrariedades de los Estados, y así fue fundamentado en todos los convenios, todas las convenciones y en todas las leyes internacionales.
Para darle el beneficio de la duda al señor ministro de Defensa y que no quede en total verguenza diremos que a lo mejor quiso referirse al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Tales normas tienen fuerza vinculante para cualquier grupo armado, aunque éste no haya firmado ningún tratado o pacto internacional. Pero es necesario señor ministro de Defensa , distinguir entre el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, obligatorio para toda fuerza beligerante, sea Estado o no, y el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, codificado para regular las relaciones: Ciudadanos-Estados y que goza de primacía sobre el Derecho interno de los Estados. Desconocer este marco de relaciones dentro del cual adquiere sentido y valor el concepto de Derechos Humanos, tendría consecuencias tan graves como ignorar el principio fundante y legitimo de los Estados en cuanto estructuras de poder, que es su finalidad de salvaguardar los derechos iguales de todos los asociados; además legitimaría la justicia privada y erigiría como principio "legitimante" (en realidad ilegitimante) del Estado, el poder de cualquier minoría que sea capaz, por cualquier medio, de dominar a los demás. Afirmar que los Derechos Humanos los puede violar cualquiera, equivale a confundir las exigencias éticas de toda convivencia humana civilizada, que implican respetar la vida, la integridad, la dignidad y libertad de los demás, con las estructuras jurídicas protectoras de esa convivencia civilizada. Y tal confusión tiene graves consecuencias. Esto implica que si los "Derechos Humanos" son violados, hay un único violador: el Estado. O en otros términos, que cuando se produce una "violación de derechos humanos", en el estricto sentido de los términos, ello quiere decir que el hecho no es catalogable como un acto de delincuencia común, tipificado por la agresión de un ciudadano contra otro en el ámbito de los "derechos ciudadanos", sino que el hecho tuvo dos características peculiares: a) el bien agredido pertenecía a esos "bienes o exigencias inalienables e inherentes a la condición humana", y b) el agresor era el Estado mismo, razón por la cual hubo necesidad de reivindicar ese derecho como "humano", o sea como "superior al poder del Estado", para exigir respeto por parte del mismo Estado. Si el agresor fuese un ciudadano o grupo de ciudadanos, no se haría necesario invocar "derechos superiores al Estado", pues bastaría invocar los "derechos ciudadanos" ordinariamente protegidos por el Estado, a no ser que el Estado manifestara algún grado de complicidad con los agresores, caso en el cual el Estado devendría en alguna medida también agresor y haría necesaria, allí sí, la reivindicación de "humanidad". Por todo esto, es evidente que solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos.
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