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viernes, 9 de septiembre de 2011

Dictamen Bajo Aguan " CIPRODEH "


CIPRODEH pone a su disposición el documento de dictamen. que se aprobó anoche,  orientado a regular la solución del conflicto en el Bajo Aguan. A este dictamen se le agregó un artículo nuevo indicando que este decreto no podrá utilizarse como precedente jurídico en ningún otro caso.

DICTAMEN



CONGRESO NACIONAL,

Los suscritos miembros de la Comisión Especial designada por la Junta Directiva de este Congreso Nacional para emitir dictamen en relación a la iniciativa de ley introducida al Pleno de esta Representación Nacional por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y que está orientada a establecer regulaciones para generar una solución integral y definitiva a la crisis agraria del Bajo Aguan, formalizando la buena voluntad y la intensión de las partes en conflicto y la participación oportuna del Estado; en este sentido, nos pronunciamos de la siguiente manera:

Hemos valorado cuidadosamente los razonamientos del ponente del proyecto de ley, así como las circunstancias y la previsión de consecuencias que  sustentan, justifican y dan sentido a esta iniciativa de ley, dejando preestablecido que sus regulaciones plantean una salida necesaria e ineludible para poner fin a una crisis que ha desestabilizado aspectos importantes del convivir social  armónico y del funcionamiento de la institucionalidad pública que mandan nuestras leyes.

La crisis del Bajo Aguan, no solamente ha tenido un costo elevado y lamentable en vidas humanas, también ha generado pérdidas materiales y ha deteriorado las condiciones para promover el desarrollo en esa zona, afectando visiblemente garantías sociales tales como la tranquilidad social, la seguridad ciudadana, la gobernabilidad, la seguridad jurídica y otras condiciones que propician la llegada de inversiones y el desarrollo de negocios, factores o condiciones esenciales  para hacer viable la función social de la tierra elevando su productividad para generar empleos de calidad que mejoren las condiciones de vida de la población. Esta es una ruta obligada que como política de Estado estamos obligados a impulsar.

Aunque no se trata de una solución simple, ya que se afronta un problema de muchas facetas y muchas dimensiones, si creemos que es una excelente punto de partida para alcanzar en un mediano plazo una solución integral y definitiva de la actual crisis. En todo caso es importante señalar que  a estas medidas deben agregarse otras disposiciones o programas complementarios en otros aspectos sectoriales, particularmente aquellas que conduzcan al restablecimiento de la gobernabilidad, el respeto a la autoridad y el respeto a los derechos y garantías constitucionales. 

Es igualmente esencial que se de un continuo seguimiento a la implementación de estas disposiciones, una vez aprobadas.

Valoramos la participación del sistema financiero nacional y de otras instituciones privadas como un aporte excepcional en la solución de este problema, ya que alivia la carga fiscal del Estado.

En su contenido normativo, la iniciativa del Ejecutivo se concreta a los siguientes aspectos esenciales:

a)    Elevar a fuerza de ley, la transacción de compraventa de 4,709.7 hectáreas de tierra un precio de L.135,000.00 por hectárea  y otras condiciones pre-convenidas entre  las partes y el Estado;
b)    Propiciar la participación del sistema financiero nacional u otras instituciones publicas o privadas otorgando la garantía soberana del Estado en las transacciones en que participen;
c)    Establecer el marco garantías hipotecarias y delimitaciones en la administración de la titularidad de las tierras para evitar la especulación, reservándose para el Estado, la primera opción de compra de dichas tierras;
d)     Autorizar a la Secretaria de Finanzas a llevar a cabo el formulen un PLAN DE NEGOCIOS Y LA ESTRUCTURA FINANCIERA Y OPERATIVA DE LA TRANSACCIÓN dentro de un término de noventa días (90) a partir de la vigencia del Decreto respectivo;
e)    Establecer un marco de exenciones tributarias nacionales y locales, aplicación de aranceles profesionales, con lo cual se facilite la ejecución de las transacciones.

En resumen, los miembros de la Comisión Dictaminadora compartimos un optimismo razonable, en el sentido que las previsiones normativas planteadas en el proyecto que nos ocupa,  adecuadamente administradas surtirán los efectos previstos.

En consideración de lo antes expuesto, esta Comisión Dictaminadora, agradeciendo la confianza en ella depositada,  amparados en la buena fe y en la  imperatividad de la ley, emite opinión favorable sobre este proyecto de ley y recomienda su debate y aprobación en base al contenido del documento de proyecto sobre el cual hicimos modificación en su cuadro de considerandos,  conforme documento adjunto, en todo caso dejando a salvo, el superior y mas elevado criterio de esta Representación Nacional.


Tegucigalpa,  septiembre 07, 2011.

COMISION ESPECIAL



MAURICIO OLIVA HERRERA                OSCAR RAMON NAJERA



JOSE TOMAS  ZAMBRANO MOLINA     RODOLFO ZELAYA PORTILLO                     


GONZALO ANTONIO RIVERA               EDGARDO MARTINEZ PINEDA





MARIO ERNESTO RIVERA VAZQUEZ




DECRETO No....


El Congreso Nacional,


CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 330 la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.

CONSIDERANDO: Que desde hace varios años se ha suscitado una confrontación en el Bajo Aguan, departamento de Colón, como consecuencia del reclamo de tierras de un grupo numeroso de campesinos, generando fricciones e incertidumbres que afectan negativamente el cultivo y desarrollo de las plantaciones de palma africana y en particular la producción industrial aceitera y exportación en general.
  
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado intervenir oportunamente, para encontrar una solución definitiva al conflicto y reclamo de los campesinos mediante un proceso de diálogo y negociación con los dueños de tierra en el sector señalado. Para evitar la confrontación, el gobierno de la República para lo cual el Estado se compromete a otorgar una garantía soberana y fiduciaria que respalde los convenios acordados.

CONSIDERANDO: Que con el fin de resolver la crisis agraria del Aguan, el Poder Ejecutivo y el Movimiento Unificado Campesino (MUCA) en conversaciones que han mantenido, reconocen que el conflicto es un problema estructural agrario y que amerita la intervención urgente del Estado en la solución de dichos conflictos.

CONSIDERANDO: Que conforme a la disposición contenida en el Artículo 205 constitucional, numeral 1, compete al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar e interpretar las leyes,







Por tanto,







DECRETA



Artículo 1. Autorizar  al poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estados en el Despacho de Finanzas, otorgue garantía soberana del Estado a las entidades del Sistema Financiero Nacional o entidades de carácter público o privada que participen con recursos que serán utilizados en las operaciones de compra y venta de las tierras en la zona del Bajo Aguan. Asimismo, se autoriza para que otorgue  garantía fiduciaria mediante la emisión  de cualquier instrumento financiero que reúna los requerimientos establecidos por los acreedores. Dichos instrumento se emitirán por el monto requerido a fin de garantizar el pago anua completo de los valores a ser amortizados por la EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE TRANSFORMACIÓN Y SERVICIOS “LIBERACION MUCA”.

Para efectos de lo anterior, los instrumentos financieros serán renovables anualmente durante un periodo de quince años (15) consecutivos, cuya forma, texto, contenido y procedimiento se reglamentarán dentro del término que se determine en el proceso de negociación, incluyendo la estimación de los costos por cobertura de intereses o gastos por reestructuración del  financiamiento a favor de los acreedores. La garantía soberana y los instrumentos financieros señalados, que se denominarán conjuntamente con la “Garantía del Estado” deberán ser emitidos inmediatamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para cubrir la totalidad de los valores a ser financiados.

Artículo 2. El precio establecido de las tierras, de común acuerdo entre las partes, es de Ciento Treinta y Cinco mil Lempiras (L.35,000.00) por hectárea, quedando así fijado el mismo por virtud del presente Decreto, para la venta acordada de Cuatro Mil Cuarenta y Cinco punto setenta (4,045.70) hectáreas que conforman las fincas: La Aurora, La Confianza, Isla I, Isla II, Marañones, La Concepción y La Lempira,  por parte de Exportadora del Atlántico S.A. de C.V. y de Seiscientos Sesenta y Siete punto Cero Cuatro (667.04) hectáreas de tierra que conforman la Finca San Esteban por parte de Oleopalma de Centroamérica , S.A de C.V.

Artículo 3. Las Tierras a ser adquiridas por el MUCA a que hace referencia en el presente Decreto, serán  otorgadas en garantía al estado y una vez cancelado el monto del préstamo, será traspasada  la propiedad dominical al MUCA; las tierras no podrán ser objeto de posterior o nueva tradición del dominio, se constituirán en patrimonio generacional de la familia excepto en caso en disolución de las empresas asociativas, otorgando la primera  opción de venta al Estado de Honduras por Intermedio del Instituto Nacional Agrario (INA), en cuyo caso se fijará su valor de compra a un justiprecio que tome en cuenta el valor del mercado de la tierra y las mejoras introducidas a la misma.

Artículo 4. Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en conjunto con el SISTEMA FINANCIERO NACIONAL  Y LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE TRANSFORMACIÓN Y SERVICIOS  “LIBERACIÓN MUCA”, formulen un PLAN DE NEGOCIOS Y LA ESTRUCTURA FINANCIERA Y OPERATIVA DE LA TRANSACCION dentro de un término de noventa días (90) a partir de la vigencia del presente Decreto, y a la firma del mismo, los acreedores procederán de Inmediato al pago de las tierras a los propietarios.

Artículo 5. La compra-venta de las tierras para la tradición de dominio, estarán exentas del pago de impuestos de tradición, timbres registrales y cualquier otra tasa, impuestos municipales, cargos y recargos o contribución especial, incluyendo el impuesto sobre ganancias  de capital, transferencias u otras transacciones bancarias gravadas, asimismo estarán exentas de la aplicación del arancel notarial vigente, quedando los acreedores en libertad de negociar los honorarios notariales, evitando así el mayor costo posible.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Geceta”.


Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los ……….. días del mes de ………………… del año dos mil once.




JUNA ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Presidente




   RIGOBERTO CHANG CASTILLO      GLADYS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
                        Secretario                                                   Secretaria

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