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lunes, 11 de octubre de 2010

Poder constituyente, poderes constituidos y crisis política por Dr. FILIBERTO GUEVARA JUAREZ

Los conceptos referentes a poder constituyente y poderes constituidos, han sido pensados y estructurados desde una perspectiva jurídico-filosófica, aún desde antes de la Revolución Francesa en 1789, cuando se comenzó a cuestionar “si la titularidad de la soberanía le correspondía al rey por designio divino”. Algunos autores como Miguel Rodrigo Ortega al tratar dicha temática, refieren antecedentes doctrinarios al respecto, citando autores como: Hooker, que en la segunda mitad del siglo XVI, dejó escrito lo siguiente: “…el poder legítimo de hacer leyes que obliguen a enteras sociedades políticas de hombres, pertenece tan propiamente a las mismas sociedades enteras que, en cualquier príncipe o potentado de cualquier especie…”.

Debido a que en cualquier campo del conocimiento humano, las ideas sobre algo en particular generalmente se nutren de ideas escritas por otros autores; encontramos por ejemplo, que el inglés John Looke a fines del siglo XVII, se apoyó en las ideas de Hooker, para elaborar su famosa obra: Ensayo sobre el gobierno civil; y éste a su vez, influyó sobre Montesquieu y Rousseau, quien en su obra: El Contrato Social, afirma que la soberanía reside en la voluntad general, y que el verdadero soberano es la voluntad general. Dichas ideas fueron clarificadas por el filósofo francés Joseph Emmanuel Siéyes en los tiempos de la Revolución Francesa, al afirmar que el poder constituyente pertenece a la nación, y ésta no deja de ser titular en potencia, aun cuando haya delegado su voluntad en representantes extraordinarios, y con un fin específico, con determinadas facultades, y dentro de ciertos límites. “Concluyendo que la nación existe ante todo; es el origen de todo… antes que ella y por encima de ella sólo existe el derecho natural”, tales como el derecho a la vida y la legítima defensa, porque el hombre es principio y fin del derecho. Afirmando además categóricamente que, “ninguna especie de poder delegado puede cambiar nada en las condiciones de su delegación”. Dicho en pocas palabras: ningún poder constituido llámese Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial; están sobre el poder constituyente del único soberano político, que es el pueblo o nación; quien nunca, y bajo ninguna circunstancia pierde la titularidad de su soberanía, mucho menos en una situación de golpe de Estado, donde automáticamente y en forma inmediata es reclamada por la nación o pueblo tal como está establecido en nuestra actual Constitución política en el artículo número 3 al rezar lo siguiente: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. En el mismo sentido el artículo número 2 de nuestra Constitución deja bien claro a quien y sólo a quien corresponde la soberanía al expresar literalmente: La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Así pues, la potestad única de constituir los poderes del Estado, corresponde a la nación entera como pueblo, y sólo a ella, y no por ejemplo, a un gobierno de facto como el que fue presidido por Dn. Roberto Micheletti. Es quizá por eso que el actual gobierno que preside Dn. Porfirio Lobo Sosa todavía no ha podido resolver la actual crisis política que vivimos, a pesar de sus bien intencionados esfuerzos, porque un gran sector del pueblo hondureño todavía se encuentra en resistencia cívica, y prácticamente divorciado del actual gobierno, reclamando constitucionalmente su legítimo derecho a restaurar plenamente el orden constitucional perdido a raíz del golpe de Estado. Eso sólo puede hacerlo la nación entera o pueblo, porque en ella reside el poder constituyente primigenio; que inclusive lo ubica sobre cualquier constitución política que por mandato expreso del mismo pueblo, haya elaborado una Asamblea Nacional Constituyente, con la obligatoriedad de someter dicha Constitución al visto bueno del pueblo mediante un plebiscito que ni el mismo Presidente de la República podrá vetar, y sólo podrá sancionarla y promulgarla.

Por lo tanto, hace bien el actual presidente de la República, Dn. Porfirio Lobo Sosa, en consultar a los diversos sectores de la hondureñidad, para que mediante consenso se le pueda encontrar o al menos empezar a encontrarle solución definitiva a la crisis política, económica y social que vivimos actualmente, porque contrariamente a lo que opinan los sectores más conservadores de nuestro país; el problema político no puede desligarse del problema económico, dado que los dos representan respectivamente las caras de una misma moneda, ya que un factor afecta al otro en ambas direcciones. Así pues, la idea de Dn. Porfirio Lobo Sosa y del actual presidente del Congreso Nacional, Dn. Juan Orlando Hernández, de flexibilizar las figuras constitucionales del plebiscito y referéndum para consultarle al pueblo, si quiere, o no, una Asamblea Nacional Constituyente o una Asamblea Nacional Constitucional; es muy buena, porque reconoce la potestad soberana del pueblo en los asuntos de Estado.

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