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viernes, 15 de octubre de 2010

Artículo cinco de nuestra Constitución por ERNESTO ALVARADO REINA

La principal función de una democracia radica sin lugar a dudas en la consulta popular destinada por la determinación de acciones de gran significado general.

La ciencia particular de la política, involucra una serie de fenómenos sociales que obedecen a la satisfacción de las necesidades de los pueblos y a los reclamos que demandan los cambios, de conformidad a un proceso de constante transformación o progreso institucional, en el complicado cuadro de la actividad humana. La integración y la convivencia de la comunidad demuestran un acercamiento mediante delicados lazos de positivo respaldo.

Dentro de este orden de pensamientos, cualquier gobierno surgido de la voluntad popular libremente expresada en las urnas, tiene que ser un modelo edificante, ordenado y preparado en un rumbo de valoración, respaldo, reconocimiento especial a los verdaderos valores nacionales y altos propósitos de felicidad o servicio administrativo.

Dependiendo de la forma de gobierno una nación determinada disfruta en un Estado de Derecho, es decir, regido por leyes, de una Constitución como norma fundamental de la dirección de sus órganos o dependencias y sus relaciones con los particulares. La Constitución como norma elemental de un gobierno comprende dos partes principales a) La declaración de derechos y garantías alcanzando los derechos subjetivos, facultades inherentes al ser humano y las libertades; y b) El Plan de Gobierno, esto se refiere a la estructura fundamental del Estado. Las constituciones escritas se dividen en rígidas y formales. Las rígidas suponen una modificación de sus normas o principios diferentes a la reforma de las leyes ordinarias, y las flexibles por lo tanto, son equivalentes a una modificación que no es tan extrema o severa como las rigurosas. Honduras tiene una Constitución de carácter rígido, pero puede ser modificada en un 98% de sus artículos, excepto en lo relativo a lo siguiente: 1) La prohibición para ser nuevamente presidente de la república, en cuanto a la persona que lo ha desempeñado bajo cualquier titulo; 2) Sustitución o modificación de la forma de gobierno, 3) Reforma del territorio nacional, 4) Alteración del periodo presidencial, 5) En lo referente a quienes no pueden ser presidentes de la república durante el periodo subsiguiente o inmediato y otras situaciones de orden nacional. Hay por así decirlo, un imperio de la carta fundamental de país, sobre cualquier otro instrumento legal de orden central o internacional. Introduciendo figuras como el plebiscito y el referéndum, de manera innovadora, se pretende modificar los artículos ya mencionados que se consideran artículos pétreos o piedra, cuya reforma se debe llevar a cabo mediante estas dos instituciones modernas, con las dos terceras partes de los votos de los diputados del Congreso Nacional en dos periodos legislativos.

Una polémica o discusión nacional se ha suscitado en torno al artículo cinco de la Constitución de la República que su parte medular dice: “El Gobierno debe de sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional. A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional…”. Con la introducción de figuras como el plebiscito y el referéndum de manera innovadora se pretende modificar los denominados artículos pétreos o piedra, cuya reforma tiene que ser aprobado en una ley especial, aprobada y en vigor, por las dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, en dos periodos legislativos, determinando también los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El ejercicio del voto en las consultas ciudadanas en obligatorio.- Sin embargo, no serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de la Constitución de la República.- Asimismo, no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales o conquistas sociales.

En nuestro criterio personal la voluntad soberana es la auténtica manifestación del pueblo y una consulta podría supuestamente generar a futuro un mecanismo jurídico que contribuya dentro de un sentido de identificación nacional, a evitar el desgarramiento general, sin romper el orden constitucional, insertándose en una jornada patriótica, sin parangón en la historia nacional, alejando las distancias superficiales mediante hechos legales rotundos de invaluable contribución, sin importar los resultados y las condiciones aparentemente deterioradas, las infecundas discusiones improductivas, los cuestionamientos inoportunos y todas las circunstancias que rodean las intenciones positivas de algunas destacadas personalidades de reconocido prestigio.

En el escenario hondureño hay que separar la favorecida insatisfacción para formar una nueva conciencia social de venerable respeto con visos de sustancial mejoramiento.

Correo Electrónico:
ernestoalvaradoreina@hotmail.com

1 comentarios:

Anónimo dijo...

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