El viejo Montesquieu, en su obra monumental “El Espíritu de las Leyes”, nos legó el principio de la división de poderes en el Estado –Legislativo, Ejecutivo y Judicial—cada uno de estos independiente en sus funciones e interdependiente en la globalidad constitucional para guardar el equilibrio, a manera de balanza con pesos y contrapesos.
En nuestro país, Honduras, nada de eso existe hoy día. El Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009 del estado de sitio --y su aplicación-- nos lo demuestra de manera insólita y rotunda.El Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009 fue emitido por el jefe de Estado de facto Micheletti en Consejo de Ministros el martes 22 de septiembre e introducido al congreso nacional, puesto que éste estaba reunido en período ordinario de sesiones.
El artículo 187 de la Constitución de la República –que se refiere a la suspensión y restricción de garantías individuales, su procedencia y forma de decretarse—establece que el congreso nacional “En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto”.
Este Decreto Ejecutivo fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”el 26 de septiembre/09 sin haber sido discutido ni aprobado por el congreso nacional, que debió conocerlo “inmediatamente” por mandato constitucional.
Han pasado cinco días, desde que se puso en ejecución el estado de sitio, y el congreso nacional no ha hecho nada en cuanto a su obligación de discutir, aprobar, denegar o modificar ese decreto, en ejercicio de su función legislativa.
En cambio, en franca violación del artículo 187 CR, el presidente y demás miembros de la directiva del congreso nacional, junto con otros diputados, decidieron reunirse con el jefe de Estado de facto Micheletti “para pedirle respetuosamente” que derogue el Decreto, cuando la única función del Legislativo es, en este caso, conocer el decreto, y de ninguna manera negociar políticamente con el Ejecutivo su anulación.
Al hacer esto, la directiva del congreso y sus acompañantes han violado la Constitución e incurrido en responsabilidad penal, que habrá de deducírseles.Por si esto fuera poco, el jefe de Estado de facto Micheletti y los secretarios de Estado firmantes del Decreto también han violado la Constitución al imponer un estado de sitio, del todo ilegal, que vulnera los artículos 73 y 74 de ésta, y que se refieren a la protección de los medios de emisión y difusión del pensamiento y a la prohibición de restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos.
Garantías constitucionales dadas para proteger la libertad de expresión, pero especialmente para proteger la libertad de empresa y el derecho a la propiedad privada.El jefe de Estado de facto Micheletti, los secretarios de Estado que firmaron el decreto y los funcionarios que han ordenado y ejecutado acciones contra los medios de comunicación social son responsables ante la ley, y por lo tanto, sujetos de juzgamiento en los tribunales penales de la República, o, en su defecto, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Penal internacional.
El presidente y directivos del Legislativo y los diputados comparsas, en sumisión al jefe de Estado de facto Micheletti, se han puesto de acuerdo –pisando una vez más la Constitución-- para que éste consulte a la Corte Suprema de Justicia sobre la suplicada anulación del decreto de marras.
O sea una función inadmisible del Ejecutivo, pues atropella a dicha Corte al pedirle que actúe políticamente en detrimento y negación de la función judicial, que le es exclusiva. Si la Corte Suprema de Justicia atendiera al jefe de Estado Micheletti y emite la opinión política solicitada, sus magistrados cometerían, definitivamente, el delito de prevaricación.
La Fiscalía de Derechos Humanos ha presentado, al efecto, un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto PCM-M-016-2009, en tanto que la Fiscalía para la Defensa de la Constitución no hace nada al respecto. Esto sucede en esta Honduras, ajena, donde se impuso una “sucesión constitucional” (golpe de Estado militar) ¡para defender a la sociedad y hacer prevalecer la Constitución y las leyes!
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