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viernes, 9 de septiembre de 2011

Depuración de la policía proyecto de ley ‏ " CIPRODEH "

 CIPRODEH les adjunta el proyecto de Ley Especial de Depuración de la Policía Nacional, que tiene como propósito facultar al Secretario de Seguridad para que con libre discrecionalidad proceda al despido de oficiales de polícía clasificados en las diferentes escalas.

ANTEPROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL DE DEPURACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo a las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como: “una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial.”

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado organizarse para garantizar la satisfacción total de las necesidades de seguridad integral de sus habitantes y a si proveer el marco legal necesario y asegurar el funcionamiento coordinado, eficaz y eficiente de los organismos del Estado, sus instituciones y dependencias responsables para el logro de una política integral de seguridad.

CONSIDERANDO: Que la sociedad nacional demanda depuración y reestructuración de la Policía Nacional para que pueda enfrentar con eficacia y transparencia el combate a la delincuencia que afecta la seguridad ciudadana.

DECRETA

Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría en el Despacho de Seguridad a efecto de que proceda con libre discrecionalidad para dar por terminada la carrera del personal clasificado dentro de la escala superior, ejecutiva, inspección, básica, de cadetes y auxiliar de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Tendrá derecho a una indemnización consistente en un mes de salario por cada año de servicio que haya prestado, quienes opten por un Retiro Acordado con el titular de la Secretaría de Estado.

Artículo 3.- No serán aplicables para lo dispuesto en este decreto, ninguna de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes presupuestarios conducentes a la ejecución del presente decreto.

Artículo 5.- El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el diario oficial La Gaceta hasta el 27 de enero de 2014.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa MDC. En el salón de sesiones del Congreso Nacional a los   del mes de septiembre de 2011.

Presidente



                      Secretario                                                                                      Secretaria

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