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viernes, 15 de julio de 2011

CVR cuestiona que Corte validó a FFAA y Congreso

El juez natural tenía que pedirle cuentas al juez ejecutor sobre por qué no le presentaron a "Mel" Zelaya.

En uno de sus apartados, la Comisión de la Verdad hace una relación de hechos en torno a la actuación del Poder Judicial, particularmente sobre la validación que se hizo de las actuaciones de las Fuerzas Armadas y del Congreso Nacional en torno a la captura, expulsión y sucesión de Manuel Zelaya.

A continuación los detalles de las conclusiones de la CVR con respecto al actuar del Poder Judicial:

La detención y expulsión del presidente Manuel Zelaya Rosales

Por la necesaria aplicación de un procedimiento que lo garantizara (incluso necesariamente ad hoc, en sede parlamentaria, en cumplimiento a lo que establece el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), los comisionados consideramos que, igualmente, se violaron frontalmente principios básicos jurídicos en el proceso de detención y expulsión del expresidente Zelaya.

Al violarse el llamado "bloque de constitucionalidad", se violó concomitantemente la Constitución política y la integralidad del sistema jurídico hondureño.

Después de la detención, lo que procedía era ponerlo en resguardo carcelario con el objetivo de ponerlo a disposición del Congreso y abrirse un juicio político en sede parlamentaria, por medio de un procedimiento ad hoc, siguiendo las garantías judiciales del debido proceso indicados por el artículo 8 de la Convención Americana, según se ha explicado. Esta parecería ser la ruta jurídica que procedía, de acuerdo a la aplicación del llamado "bloque de constitucionalidad" y la normativa supletoria indicada.

En lugar de ello se le expulsó del país, lo cual no cabía en ninguna hipótesis jurídica, violándose claramente los principios jurídicos elementales. Los comisionados consideramos que en estos hechos se violó igualmente la Constitución de Honduras (por violación al bloque de legalidad) y a la integralidad del régimen jurídico.

La relación de hechos es conocida. De acuerdo a diversa información documentada por esta Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), cuatro comandos del Ejército Nacional rodearon la residencia presidencial e irrumpieron en esta, redujeron a la guardia presidencial y detuvieron al presidente Zelaya.

Posteriormente, el presidente Zelaya fue trasladado a las instalaciones de la Fuerza Aérea y, desde allí, fue llevado a Costa Rica. Dos días después, en su comunicado del 30 de junio, las FF AA informarían que: "El allanamiento a la vivienda y posterior captura… fue ejecutada en acatamiento a orden de captura emitida por el juez natural nombrado por unanimidad del pleno de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de requerimiento presentado por el Ministerio Público, por suponerlo responsable de la comisión de hechos delictivos".

El análisis de la detención del depuesto presidente Zelaya fue justificado por las Fuerzas Armadas como parte del seguimiento a la orden del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, lo cual se analizó en su apartado específico. Lo que en definitiva se deduce de todo marco constitucional y legal es la decisión de las Fuerzas Armadas de desacatar la orden judicial y proceder a sacar al presidente Zelaya del país y trasladarlo a Costa Rica.

Las amplias atribuciones concedidas en el texto constitucional a dichas Fuerzas en el artículo 272 constitucional, según el cual estas se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la república, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república, no pueden extenderse a una atribución tan arbitraria como lo explicarían posteriormente en comunicados de prensa. Por otra parte, los comisionados consideramos que el rápido sobreseimiento basado en el argumento del "estado de necesidad" resulta totalmente inadecuado, pues de alguna manera parece garantizar el papel de garante último o decisor en un momento crítico por parte de las Fuerzas Armadas, lo cual no conviene otorgar a un cuerpo castrense, sumado a la amplitud del artículo 272 con respecto a sus derechos y obligaciones institucionales.

Un punto de especial atención está en la conducta del juez natural, Tomás Arita Valle, quien una vez librada la orden de captura contra el presidente de la república, José Manuel Zelaya, conociendo de la gravedad de los hechos no preparó un plan de contingencia sobre qué hacer y hacia dónde remitir al presidente de la república una vez que fuera habido, sino que se limitó a esperar que le fuera presentado el detenido y analizar diversos escenarios sobre su destino: "…De acuerdo a lo que él -se refiere a José Manuel Zelaya- contestara, entonces, si rebatía perfectamente lo que la fiscalía ponía, podría haber ido allí mismo a su casa de regreso como una medida cautelar, por otro sentido podría haber ido alguna unidad militar, de repente con seguridad…".

Otro aspecto importante a retomar es el silencio que se produce después de la detención, expatriación y no presentación, por parte del juez ejecutor, René Antonio Hepburn, del presidente Zelaya Rosales ante el juez natural que ordenó su detención: "…Es que allí ya se salía de nuestras manos porque aquí quien tenía que haber tenido alguna reacción o actividad como ente investigador podría haber sido la Fiscalía, ya Corte Suprema o el juez designado, creo que, ya no era nuestra competencia, ya era una cuestión aparte que otras instituciones del Estado hubieran tenido que participar en eso, pero no nosotros… el acta del informe del juez ejecutor fue posterior a todos esos hechos… este informe llegó el 30 y en esos días, porque hasta aquí llega mi participación directa, aquí en esta fecha, porque después de esto hay otros requerimientos del Ministerio Público, para ya el expresidente Zelaya y allí ya estaba, no tenía conocimiento de esto porque ya lo hicieron como expresidente, entonces todas las actuaciones de estas fueron a un juez competente que él conoció y se acumularon todas".

La competencia como juez natural requería pedirle cuentas al juez ejecutor del por qué no le presentaron al imputado. Se usa como justificación que el juez natural tuvo noticia oficial de los hechos hasta el día 30 de junio, a través del informe del juez ejecutor, pero sí era un hecho notorio que el día 28 de junio el presidente de la república había sido detenido y expulsado del país y que, además, el propio Congreso Nacional lo había separado de su cargo.

Esto permite concluir a los comisionados que el sistema de justicia hondureño dio por válido lo actuado el 28 de junio por las Fuerzas Armadas y el Congreso Nacional, porque en nuestras investigaciones no encontramos autoridad judicial que cuestionara lo actuado, o sea que la Corte Suprema acepta la actuación del Congreso como válida y su actuación por lo que conocemos, se rige a partir de todos esos hechos y todos esos datos, bajo la situación de un nuevo gobierno presidido por quien el Congreso designó: "…Yo diría que no se tomó por válido ni se objetó alguna situación que hizo el Congreso, porque se suponía que estaban actuando de acuerdo a la Constitución y lo que es la sucesión en el orden que tiene o que señala la Constitución de la república, pero en este caso en lo particular, yo no quisiera opinar o decir algo. ¿Qué hizo o no hizo la Corte? Porque ya lo considero un punto, diría político, que no está en mis manos o no estaría en manos de la Corte, hablar sobre una decisión política que podía haberse dado en ese momento…".

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