Navega dentro del Blog en sus secciones

Cargando...

viernes, 22 de julio de 2011

Adoctrinamiento religioso y militar de las y los niños en Honduras: servicio militar obligatorio y guardianes de la patria.

Para la clase política Hondureña, la niñez y juventud tiene 3 etapas: Cuando niños “son el futuro de la patria”. Cuando adolescentes “son asaltantes, mareros, barras”. Cuando cumplen 18 años “voten por mi” o "aquí está su cárcel de máxima seguridad".

En su visión de la juventud hondureña, en lugar de educación, empleo y la esperanza de construir con su propio esfuerzo una vida digna el bloque en el poder ofrece la "opción" del servicio militar.

En días recientes, diputados del Congreso Nacional de Honduras han expresado en medios de comunicación que es importante que volvamos a tener un servicio militar obligatorio en el país.

Sus argumentos:


· Es necesario fortalecer a las fuerzas armadas debido a la ola de violencia que vivimos durante los últimos años.

· El ejército es un buen lugar para que los jóvenes -presuntos causantes de dicha ola de violencia- obtengan valores patrios cristianos y familiares.

· Las fuerzas armadas son ideales para que los jóvenes obtengan disciplina, respeto a los mayores, obediencia y moral y buenas costumbres.

· Es como tener un empleo: le da a los jóvenes alimentación, uniforme, entrenamiento y vivienda por 2 años.

Tras el golpe de Estado el congreso nacional aprobó en 2009 un dictamen de ley para adecuar la legislación existente en materia de servicio militar a partir de los cambios que introduce la reforma constitucional que durante el gobierno de Carlos Reina –y gracias a la lucha organizada del pueblo hondureño- eliminó el servicio militar obligatorio.

Mientras tanto, el ejército desarrolla un programa llamado “Guardianes de la patria”[2] en el que involucra a miles de niños y niñas Hondureñas en riesgo social en entrenamiento militar y adoctrinamiento religioso.

En la página Web de la Secretaría de desarrollo social del gobierno de Honduras encontramos:[3]

1. Al menos 25 mil niños y niñas de Honduras en riesgo social recibirán apoyo este año de parte del gobierno a través de "Guardianes de la patria".

2. El objetivo es formar 75 mil menores durante tres años.

3. Alrededor de 25 mil menores entre las edades de 5 a 9 años, adolescentes de 10 a 14 años y jóvenes de 15 a 23 años recibirán una educación integral, charlas motivacionales, cortesía, disciplina, liderazgo, religión, deportes, destrezas individuales así como principios y valores para ser un ciudadano útil al país, a través de Guardianes de la Patria.

Nos encontramos pues en un contexto en el que la inseguridad es usada como pretexto para permitir la militarización de la niñez hondureña, el adoctrinamiento religioso DESDE EL ESTADO, y apuntalar el poder del ejército.

A continuación haremos un análisis tanto de los argumentos usados por quienes pretenden el regreso del servicio militar obligatorio, como del dictamen de ley que aprobado en tiempos de golpe sigue vigente, partiendo de rescatar nuestra memoria histórica y recordar: ¿Por qué fue eliminado el servicio militar obligatorio en Honduras?

En pocas palabras, porque era un proceso brutal, racista, clasista usado para mantener en el poder a una institución desprestigiada, deshumanizada, violadora de derechos humanos y corrupta que trataba a los jóvenes como animales.

Y si el golpe nos mostró algo, es que las fuerzas armadas de Honduras siguen siendo esa misma institución, actualmente además infiltrada por el poder del narcotráfico.

2. El dictamen.

Como hemos mencionado, el dictamen propone adecuar la reforma constitucional que elimina el servicio militar obligatorio. Sin embargo, dicha “adecuación” es contraria al espíritu e intención de la eliminación del servicio militar obligatorio, y de hecho la contradice: plantea en diferentes apartados la posibilidad de obligar nuevamente a las y los jóvenes de Honduras a servir en las fuerzas armadas.

A continuación hacemos una lectura punto por punto del dictamen y sus implicaciones (las negrillas usadas para enfatizar contenidos son nuestras).

Punto segundo:

2. El Ingreso al servicio militar es esencialmente voluntario. Sin embargo los lineamientos del texto constitucional, el presidente de la república podrá hacer un llamado a filas cuando las circunstancias así lo exijan e inclusive en casos de emergencia como podría ser situación de desastres o guerra internacional”.

El servicio militar es voluntario o no, punto. “Esencialmente voluntario” implica que NO lo es, ya que determina condiciones arbitrarias (entre ellas, la voluntad del presidente de la república) para llamar a la conscripción forzada.

Punto 5:

5. Se define la reserva, pudiendo ser ésta activa (quienes estando en edad militar definida como la comprendida entre los 18 y 30 años de edad, hayan prestado el servicio), la reserva pasiva (quienes no estando en edad militar hayan prestado el servicio), la reserva general (constituida por todas y todos los hondureños aptos para servir a la patria).

Considerandos.

Tercero: Que el servicio militar es la figura jurídica institucional mediante la cual el ciudadano y la ciudadana se incorporan al servicio de la patria, el que es esencialmente voluntario.

El punto 5 y el tercer considerando muestra la filosofía subyacente en el dictamen, al plantear uno de los argumentos clásicos de las doctrinas militaristas: el servicio militar es la única o la más digna forma de servir a la patria. En este discurso patriotero (hipócrita), nacionalista (vacío de significados) y reaccionario el trabajar, estudiar, luchar por los derechos humanos, por la democracia (verdadera), contra la explotación NO tienen valor. Ser entrenado en muerte y destrucción, en obediencia ciega y represión son la forma más alta de “servir a la patria”.

Capítulo 1. De las definiciones generales.

Art. 3 Definiciones

Numeral 8. Emergencia: situación extraordinaria provocada por desastres o calamidades de gran magnitud, que apremien la intervención del Estado y que requieran de la ayuda internacional para la protección de la ley nacional y del bien público. (Y DE LAS PERSONAS?)

Numeral 13. Llamamiento: es la atribución que tiene el presidente de la república para llamar obligatoriamente a los candidatos en edad militar y a la reserva a incorporarse al servicio activo en las fuerzas armadas de conformidad con la ley.

Numeral 17. Tratos crueles inhumanos y degradantes: toda aquella acción intencional que produzca dolor o sufrimiento grave, físico o mental que afecte la autoestima o la dignidad del ser humano. No se entenderá tratos crueles las exigencias físicas propias del entrenamiento o las sanciones, siempre que estas últimas no provoquen lesiones físicas o mentales de consideración.

Art. 6: llamamiento a filas. Corresponde al presidente de la república por medio del secretario de Estado en el despacho de defensa nacional, hacer el llamamiento a filas cuando las circunstancias lo requieran, de acuerdo a las limitaciones y procedimientos establecidos en esta ley.

El numeral 13 establece que el presidente de la república tiene la atribución del “llamamiento” para llamar obligatoriamente a los candidatos en edad militar y a la reserva (entendida en el dictamen como “todo el mundo”) a incorporarse al servicio activo en las fuerzas armadas de manera obligatoria.

Depositar el uso discrecional de esa atribución en el poder ejecutivo en Honduras parece particularmente arriesgado. Como lo ha señalado recientemente la misma comisión de la verdad formada por el gobierno de Porfirio Lobo Sosa, el gobierno de Micheletti Bain tras el golpe de Estado fue un gobierno de facto, producto de un golpe de Estado.

Sin embargo, dicho gobierno fue reconocido por los otros poderes del Estado de Honduras, por la clase política hondureña, señalado como una sucesión presidencial constitucional y legal por los medios de comunicación, homenajeado por la empresa privada. De acuerdo a este dictamen, Micheletti, un gobernante de facto, pudo hacer uso de un llamamiento obligatorio a servicio militar.

Por otro lado, las “condiciones” en que dicho poder puede ser utilizado son absolutamente arbitrarias y no se encuentran en lo absoluto definidas en la ley: ¿quién determina la “emergencia” o “calamidad”? ¿Quién determina qué circunstancias “requieren” del llamamiento?

Como veremos más adelante, una de las condiciones planteadas es “que el ejército se encuentre reducido a un 70% de sus efectivos” con lo que de hecho se destruye cualquier pretensión de voluntariado: el servicio será voluntario, pero si los jóvenes NO quieren ser voluntarios y el ejército se reduce a un 70% de sus efectivos, podemos reclutarlos a la fuerza.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos sus comentarios sobre cada publicacion en el blog