Para resarcir el daño provocado por la derogación del Decreto 18/2008, las organizaciones campesinas del país, entregaron al Congreso Nacional una propuesta que promueve la resolución final de los expedientes sin resolver en el Instituto Nacional Agrario (INA).
“Crease la comisión agraria encargada de elaborar el inventario oficial mediante el listado de los expedientes que forman la mora agraria y que se encuentran pendientes de resolución final en el Instituto Nacional Agrario (INA)”, establece el párrafo primero del artículo 1 del anteproyecto que consta de 14 artículos.
Con la propuesta, las organizaciones campesinas buscan que el Congreso Nacional les devuelva la figura jurídica que, a través del Decreto 18/2008, permitía la expropiación de tierras para fines de reforma agraria, Ley que fue derogada por ese poder del Estado, en perjuicio del campesinado.
Los campesinos demandan, expropiar con fines de reforma agraria, las tierras rurales y urbanas originalmente rurales, de vocación agrícola, ganadera y agroforestal que no estén cumpliendo con su función social, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma Agraria.
Asimismo piden que el INA proceda a comprar y a titular las tierras ocupadas por campesinos(as), indígenas y afro descendientes, que acrediten haber vivido y trabajado en ellas durante 3 años.
De acuerdo al artículo 6 de la propuesta presentada, “el INA procederá a recuperar las tierras rurales, otros bienes y recursos, que se encuentran en poder de la Oficina Administradora de Bienes incautados (OABI), para destinarlas a proyectos de Desarrollo rural impulsado por las organizaciones Campesinas. La Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y en su caso la Secretaria de Finanzas, brindaran toda la colaboración que sea necesaria a estos efectos”.
La expropiación de tierras en propiedad privada, la realizará el INA luego de hacer el correspondiente avalúo basado el promedio resultante de la sumatoria de los últimos tres (3) años de los valores catastrales que ha declarado el ex propietario para fines de pago de impuestos, el cual no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del valor del mercado.
Se prohíbe la venta de tierras
Contrario a lo establecido en la Ley de Modernización Agrícola, aprobada en el gobierno de Rafael Leonardo Callejas, que permite la venta de tierras de la reforma agraria, la propuesta presentada por el movimiento campesino aglutinado en la Vía Campesina, lo prohíbe.
“Una vez cancelado el valor de las tierras adjudicadas, los beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria no podrán vender, enajenar, traspasar bajo ningún título traslaticio de dominio, salvo la sucesión por causa de muerte. En caso de disolución de las empresas Asociativas Campesinas, cooperativas o cualquier otra forma de asociación del sector reformado, el bien inmueble será recuperado por el INA al mismo valor por el que fue adjudicado, con reconocimiento de las mejoras útiles y permanentes”, reza el artículo 10 del anteproyecto de Ley.
Las cooperativas y empresas asociativas campesinas, podrán hipotecar sus bienes inmuebles para la implementación de proyectos productivos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el proyecto y la hipoteca deberán ser previamente autorizados por el INA. En caso de incumplimientos de los créditos se autoriza al INA a adquirir el gravamen hipotecario.
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