ESTATUTOS
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y LA TOMA DE DECISIONES.
Articulo 1- Órganos de Dirección del FNRP:
1. Asamblea Nacional.
2. Comité Ejecutivo Nacional.
3.-La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional.
3. Coordinación General.
5. Asambleas Departamentales, Municipales y Locales.
6. Directorios Departamentales, Municipales y Locales.
6. Mesas de Unidad .y convergencia
7. Comisiones especiales.
Artículo 2.- La toma de decisiones y las acciones del FNRP se fundamentan en el principio de la democracia participativa e incluyente, en la búsqueda del consenso o en su defecto, en el sometimiento a las decisiones de la mayoría de sus afiliados y afiliadas.
Articulo 3.- En todas los niveles de dirección del FNRP se garantizará la selección e inclusión de personas provenientes de los distintos sectores sociales , políticos y culturales, incluyendo entre otros: de mujeres, jóvenes, pobladores, grupos originarios o étnicos (afro descendientes, garífunas , indígenas) ,maestros, campesinos, obreros, y miembros de las fuerzas sociales.
Articulo 4.- El FNRP adoptará los mecanismos de Democracia Directa, mediante la consulta a los ciudadanos y ciudadanas, en asuntos de interés público, que serán determinados por sus diferentes órganos de dirección. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Los resultados serán base fundamental para sus decisiones.
Sera aplicable a estos procesos, en lo que sea procedente, la Ley de Participación Ciudadana derogada por el Congreso Nacional del Régimen de Facto.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Artículo 5. La Asamblea Nacional es la máxima autoridad del FNRP, se reunirá en sesiones ordinarias cada año, y extraordinariamente cuando sea debidamente convocada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 6. La Asamblea Nacional se integrará así:
1. Los delegados y las delegadas electos por las asambleas departamentales, en número de cinco por departamento.
2. Los y las integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
3. Podrán asistir con derecho a voz, las personas que integren, los directorios departamentales y Municipales, y los integrantes de la Comisión de Ética.
Artículo 7. Son funciones de Asamblea Nacional:
1. Aprobar y modificar la Plataforma Política del FNRP.
2. Aprobar y Reformar los Estatutos del FNRP.
3. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional, el Coordinador General y la Comisión de Ética del FNRP.
4. Evaluar y aprobar los informes de gestión y financieros del Comité Ejecutivo Nacional.
5. Definir la política internacional del FNRP.
6. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
7. Las demás que se deriven de estos Estatutos.
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 8. El Comité Ejecutivo Nacional del FNRP es la máxima autoridad del frente en ausencia de la Asamblea Nacional.
El Comité Ejecutivo estará integrado por quince miembros, mas el Coordinador General del Frente que lo preside, todos electos por la Asamblea General .- El Comité podrá integrar temporalmente mas miembros, cuando lo considere necesario, los que tendrán voz pero no derecho a voto.- Sesionará por lo menos cada mes.
Artículo 9. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:
1. Convocar la asamblea Nacional.
2. Desarrollar y ejecutar las políticas y programas definidos por la asamblea Nacional.
3. Ejecutar la política de relaciones internacionales y adoptar las posturas oficiales en materia internacional.
4. Dirigir y apoyar las acciones de los diferentes órganos del FNRP.
5. Rendir informes periódicos de gestión a las Asambleas Departamentales, Municipales y a la militancia en general.
6. Rendir informe de gestión y financiero a la Asamblea Nacional.
7. Emitir los reglamentos del FNRP.
8. Nombrar el Fiscal del FNRP.
9. Aprobar el presupuesto y el estado anual de cuentas.
10. Liquidar las cuentas de gasto del FNRP.
11. Fallar en segunda instancia sobre las decisiones de la Comisión de Ética.
12. Las demás que se establezcan en los Estatutos del FNRP.
DE LA COMISION PERMANTE DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 10.- El Comité Ejecutivo Nacional elegirá de su seno por un período de un año, una Comisión Permanente integrada por 7 de sus miembros y designara de entre los mismos , un subcoordinador un Secretario, y un tesorero.- La Comisión Permanente será presidida por el Coordinador General o por el subcoordinador autorizado por el primero.- actuara por mandato del Comité Ejecutivo Nacional y del Coordinador General, en los asuntos que estos órganos le encomienden y estará subordinada a los mismos.- tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del FNRP en los períodos entre sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, con sujeción a las decisiones de éste y de conformidad con los Estatutos y la Plataforma Política.
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo Nacional organizará las siguientes Comisiones de trabajo:
1. Programática y de Formación Política
2. Asuntos de participación ciudadana y democracia directa
3. Asuntos Legales
4. Asuntos regionales o sectoriales
5. Asuntos Internacionales
6. Desarrollo Organizativo
7. trasparencia
8. Trabajadores y campesinos
9. Comunicaciones
10. Juvenil
11- mujeres etnias indígenas CENTRO AMERICA fuerzas sociales
DE LA COORDINACION GENERAL DEL FNRP.
Articulo 12.- El Coordinador General tendrá a su cargo la conducción del FNRP de acuerdo con los Estatutos y la Plataforma Política del FNRP y en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, ejercerá la representación legal y vocería pública y política del FNRP, dentro y fuera del país. Podrá ser representado temporalmente por el Subcoordinador del Comité Ejecutivo, con su autorización.
El coordinador Nacional tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y LOCALES.
Articulo 13.- En cada Departamento, Municipio, pueblo, aldea o barrio se convocaran asambleas de del frente de resistencia, con la participación de todos los integrantes del FNRP de la circunscripción territorial de que se trate y será la máxima autoridad del FNRP en la misma, estas asambleas decidirán asuntos propios de sus territorios y erigirán sus respectivos directorios.
DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y LOCALES.
Artículo 14.- Los directorios estarán integrados por quince miembros y un coordinador, todos electos por las asambleas respectivas y tendrán, en sus respectivas circunscripciones territoriales las mismas funciones, en lo aplicable que el Comité Ejecutivo Nacional.
DE LAS MESAS DE UNIDAD Y CONVERGENCIA.
Articulo 15.- Se Crean las Mesas de Unidad y Convergencia que estarán integradas hasta con 12 miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional y los directorios Departamentales, Municipales y locales.- Estarán conformadas por representantes de los diferentes sectores sociales y fuerzas políticas, personalidades y de aliados que participen en este proceso de resistencia.
Artículo 16.- Son funciones de la Mesa de Unidad:
1.-Apoyar la unidad y convergencia de las diferentes fuerzas políticas y sociales que integran el FNRP, promoviendo la unidad de acción, el consenso, y en su defecto el sometimiento a las decisiones de las mayorías.
2. Apoyar a su respectivo directorio en los procesos de elección de los diputados a integrar la Asamblea Nacional Constituyente, en la participación en procesos electorales u otros ejercicios de consulta popular o democracia directa...
La Mesa de Unidad se reunirá una vez a la semana, o cuantas veces lo estime conveniente la mayoría de sus integrantes.
José Manuel Zelaya Rosales
21 de Julio de 2010
PROPUESTA PARA LA CONFORMACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, PRESENTADA POR EL COORDINADOR GENERAL AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL 21 DE JULIO DE 2010
F.N.R.P.
FORMULACION DE LA REGLAMENTACION DE LA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
.
ORGANIZACIÓN
Con el fin de organizar social y geográficamente la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, se subdividirán los departamentos en Distritos, con el fin de que el pueblo pueda conocer e identificar a los representantes que elije.
Ciento veintiocho diputados constituyentes nominados y sus suplentes serán electos con este nuevo sistema.
Las organizaciones sociales, mujeres, etnias, jóvenes, pobladores, maestros, federaciones, sindicales, obreros, campesinos, etc. erigirán en sus respectivas asambleas sus representantes diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el numero que fije el Comité Ejecutivo Nacional del FNRP.
REQUISITOS PARA POSTULARSE.
Los ciudadanos y ciudadanas que aspiren a ser representantes del pueblo y conformar la Asamblea Nacional Constituyente que redacte y emita una nueva Constitución, para la refundación de Honduras, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Postularse como candidato a diputado constituyente, por un Distrito Electoral de su Departamento, conforme listado DE DISTRITOS proporcionado por el Directorio Nacional del FNRP.- A partir del 1 de Septiembre de 2010.
2. La postulación se efectuara por escrito en las oficinas DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DEL FRENTE o en la ciudad de Tegucigalpa, ante el Comité Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar ser mayor de 21 años de edad, hondureño por nacimiento, de comprobada calidad moral y ética, acompañar copia de su Declaración Soberana , manifestar por escrito su plan de trabajo y las motivaciones personales y sociales de sus actividades políticas para alcanzar la nominación.- Cumplidos estos requisitos se le proporcionara una inscripción provisional.
3. Los postulantes tendrán hasta el mes de Febrero para desarrollar su divulgación y promoción.
4. En el periodo comprendido de primero al quince de marzo 2011 presentaran los siguientes documentos:
4.1. Un censo de tres mil ciudadanos y ciudadanas que apoyen su postulación
4.2. Estos censos deberán acompañarse por una manifestación de cada ciudadano con sus datos personales firmados y acompañado por la fotocopia de la identidad.
4.3. Acreditar documentalmente, tener organizadas directivas de representantes en el setenta por ciento (70%) de las circunscripciones territoriales de su Distrito.
4.4. Presentar un plan de propuestas sobre temas a ser incluidos en la nueva Constitución y el listado de perfiles de proyectos de desarrollo de la comunidad que serán priorizados en sus municipios y sus distritos.
4.5. Los y las aspirantes que cumplan con estos requisitos deberán presentarlos en el periodo indicado, ante el Directorio DEPARTAMENTAL o Comité Ejecutivo Nacional.
PROHIBICIONES E INHABILIDADES.
El Coordinador General y los Directores Departamentales y Municipales que dirijan sus respectivos directorios no podrán participar como candidatos a diputados constituyentes, mientras estén en el desempeño de su cargo.
SISTEMA DE ELECION Y OPCIONES A DISCRECION DEL DIRECTORIO.
Opcion –A-
Una vez revisados y calificados los requisitos de los candidatos y en caso de sobrepasar el numero permitido por el cociente del departamento, el Directorio nacional y DEPARTAMENTAL convocara a una elección con votación directa y secreta, mediante urnas y papeletas con la fotografía de los participantes, colocadas en cada circunscripción territorial del Distrito .
La elección se realizara en base al Reglamento que al efecto emita el Comité Ejecutivo Nacional, con supervisión del mismo y de observadores nacionales e internacionales.
Opcion -B-
Una vez revisados y calificados los requisitos, el Directorio nacional y DEPARTAMENTAL convocara una Asamblea en el mes de marzo en cada distrito del departamento , en la cual, se reafirmara mediante voto directo y publico la elección de diputado(a) constituyentes, en base al cociente poblacional.
Estas asambleas pueden ser simultaneas EN LOS DISTRITOS DEL DEPARTAMENTO si acaso los candidatos estuvieran de acuerdo.
Opcion -C-
Los candidatos que hayan calificado ,si sobrepasaren el numero establecido conforme el cociente del departamento, se podrá establecer una asamblea solo de los indicados, y en una votación secreta entre ellos mismos se determina los propietarios y suplentes, para la ANC.
ASAMBLEA NACIONAL COSTITUYENTE
Electos los diputados constituyentes, tendrá lugar el acto de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente del 28 de junio del año 2011, convocado por el Comité Ejecutivo Nacional y el Coordinador General del FNRP.- Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, esta se dará su propia organización y reglamentara su funcionamiento.
Para el 27 de enero del año 2012, estará redactada y aprobada la Nueva Constitución, se iniciara el proceso de socialización y se ratificara el 28 de junio del 2013 para ofrecer al pueblo hondureño UNA NUEVA COSTITUCION.
José Manuel Zelaya Rosales
21 de Julio de 2010
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y LA TOMA DE DECISIONES.
Articulo 1- Órganos de Dirección del FNRP:
1. Asamblea Nacional.
2. Comité Ejecutivo Nacional.
3.-La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional.
3. Coordinación General.
5. Asambleas Departamentales, Municipales y Locales.
6. Directorios Departamentales, Municipales y Locales.
6. Mesas de Unidad .y convergencia
7. Comisiones especiales.
Artículo 2.- La toma de decisiones y las acciones del FNRP se fundamentan en el principio de la democracia participativa e incluyente, en la búsqueda del consenso o en su defecto, en el sometimiento a las decisiones de la mayoría de sus afiliados y afiliadas.
Articulo 3.- En todas los niveles de dirección del FNRP se garantizará la selección e inclusión de personas provenientes de los distintos sectores sociales , políticos y culturales, incluyendo entre otros: de mujeres, jóvenes, pobladores, grupos originarios o étnicos (afro descendientes, garífunas , indígenas) ,maestros, campesinos, obreros, y miembros de las fuerzas sociales.
Articulo 4.- El FNRP adoptará los mecanismos de Democracia Directa, mediante la consulta a los ciudadanos y ciudadanas, en asuntos de interés público, que serán determinados por sus diferentes órganos de dirección. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Los resultados serán base fundamental para sus decisiones.
Sera aplicable a estos procesos, en lo que sea procedente, la Ley de Participación Ciudadana derogada por el Congreso Nacional del Régimen de Facto.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Artículo 5. La Asamblea Nacional es la máxima autoridad del FNRP, se reunirá en sesiones ordinarias cada año, y extraordinariamente cuando sea debidamente convocada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 6. La Asamblea Nacional se integrará así:
1. Los delegados y las delegadas electos por las asambleas departamentales, en número de cinco por departamento.
2. Los y las integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
3. Podrán asistir con derecho a voz, las personas que integren, los directorios departamentales y Municipales, y los integrantes de la Comisión de Ética.
Artículo 7. Son funciones de Asamblea Nacional:
1. Aprobar y modificar la Plataforma Política del FNRP.
2. Aprobar y Reformar los Estatutos del FNRP.
3. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional, el Coordinador General y la Comisión de Ética del FNRP.
4. Evaluar y aprobar los informes de gestión y financieros del Comité Ejecutivo Nacional.
5. Definir la política internacional del FNRP.
6. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
7. Las demás que se deriven de estos Estatutos.
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 8. El Comité Ejecutivo Nacional del FNRP es la máxima autoridad del frente en ausencia de la Asamblea Nacional.
El Comité Ejecutivo estará integrado por quince miembros, mas el Coordinador General del Frente que lo preside, todos electos por la Asamblea General .- El Comité podrá integrar temporalmente mas miembros, cuando lo considere necesario, los que tendrán voz pero no derecho a voto.- Sesionará por lo menos cada mes.
Artículo 9. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:
1. Convocar la asamblea Nacional.
2. Desarrollar y ejecutar las políticas y programas definidos por la asamblea Nacional.
3. Ejecutar la política de relaciones internacionales y adoptar las posturas oficiales en materia internacional.
4. Dirigir y apoyar las acciones de los diferentes órganos del FNRP.
5. Rendir informes periódicos de gestión a las Asambleas Departamentales, Municipales y a la militancia en general.
6. Rendir informe de gestión y financiero a la Asamblea Nacional.
7. Emitir los reglamentos del FNRP.
8. Nombrar el Fiscal del FNRP.
9. Aprobar el presupuesto y el estado anual de cuentas.
10. Liquidar las cuentas de gasto del FNRP.
11. Fallar en segunda instancia sobre las decisiones de la Comisión de Ética.
12. Las demás que se establezcan en los Estatutos del FNRP.
DE LA COMISION PERMANTE DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 10.- El Comité Ejecutivo Nacional elegirá de su seno por un período de un año, una Comisión Permanente integrada por 7 de sus miembros y designara de entre los mismos , un subcoordinador un Secretario, y un tesorero.- La Comisión Permanente será presidida por el Coordinador General o por el subcoordinador autorizado por el primero.- actuara por mandato del Comité Ejecutivo Nacional y del Coordinador General, en los asuntos que estos órganos le encomienden y estará subordinada a los mismos.- tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del FNRP en los períodos entre sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, con sujeción a las decisiones de éste y de conformidad con los Estatutos y la Plataforma Política.
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo Nacional organizará las siguientes Comisiones de trabajo:
1. Programática y de Formación Política
2. Asuntos de participación ciudadana y democracia directa
3. Asuntos Legales
4. Asuntos regionales o sectoriales
5. Asuntos Internacionales
6. Desarrollo Organizativo
7. trasparencia
8. Trabajadores y campesinos
9. Comunicaciones
10. Juvenil
11- mujeres etnias indígenas CENTRO AMERICA fuerzas sociales
DE LA COORDINACION GENERAL DEL FNRP.
Articulo 12.- El Coordinador General tendrá a su cargo la conducción del FNRP de acuerdo con los Estatutos y la Plataforma Política del FNRP y en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, ejercerá la representación legal y vocería pública y política del FNRP, dentro y fuera del país. Podrá ser representado temporalmente por el Subcoordinador del Comité Ejecutivo, con su autorización.
El coordinador Nacional tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y LOCALES.
Articulo 13.- En cada Departamento, Municipio, pueblo, aldea o barrio se convocaran asambleas de del frente de resistencia, con la participación de todos los integrantes del FNRP de la circunscripción territorial de que se trate y será la máxima autoridad del FNRP en la misma, estas asambleas decidirán asuntos propios de sus territorios y erigirán sus respectivos directorios.
DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y LOCALES.
Artículo 14.- Los directorios estarán integrados por quince miembros y un coordinador, todos electos por las asambleas respectivas y tendrán, en sus respectivas circunscripciones territoriales las mismas funciones, en lo aplicable que el Comité Ejecutivo Nacional.
DE LAS MESAS DE UNIDAD Y CONVERGENCIA.
Articulo 15.- Se Crean las Mesas de Unidad y Convergencia que estarán integradas hasta con 12 miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional y los directorios Departamentales, Municipales y locales.- Estarán conformadas por representantes de los diferentes sectores sociales y fuerzas políticas, personalidades y de aliados que participen en este proceso de resistencia.
Artículo 16.- Son funciones de la Mesa de Unidad:
1.-Apoyar la unidad y convergencia de las diferentes fuerzas políticas y sociales que integran el FNRP, promoviendo la unidad de acción, el consenso, y en su defecto el sometimiento a las decisiones de las mayorías.
2. Apoyar a su respectivo directorio en los procesos de elección de los diputados a integrar la Asamblea Nacional Constituyente, en la participación en procesos electorales u otros ejercicios de consulta popular o democracia directa...
La Mesa de Unidad se reunirá una vez a la semana, o cuantas veces lo estime conveniente la mayoría de sus integrantes.
José Manuel Zelaya Rosales
21 de Julio de 2010
PROPUESTA PARA LA CONFORMACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, PRESENTADA POR EL COORDINADOR GENERAL AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL 21 DE JULIO DE 2010
F.N.R.P.
FORMULACION DE LA REGLAMENTACION DE LA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
.
ORGANIZACIÓN
Con el fin de organizar social y geográficamente la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, se subdividirán los departamentos en Distritos, con el fin de que el pueblo pueda conocer e identificar a los representantes que elije.
Ciento veintiocho diputados constituyentes nominados y sus suplentes serán electos con este nuevo sistema.
Las organizaciones sociales, mujeres, etnias, jóvenes, pobladores, maestros, federaciones, sindicales, obreros, campesinos, etc. erigirán en sus respectivas asambleas sus representantes diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el numero que fije el Comité Ejecutivo Nacional del FNRP.
REQUISITOS PARA POSTULARSE.
Los ciudadanos y ciudadanas que aspiren a ser representantes del pueblo y conformar la Asamblea Nacional Constituyente que redacte y emita una nueva Constitución, para la refundación de Honduras, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Postularse como candidato a diputado constituyente, por un Distrito Electoral de su Departamento, conforme listado DE DISTRITOS proporcionado por el Directorio Nacional del FNRP.- A partir del 1 de Septiembre de 2010.
2. La postulación se efectuara por escrito en las oficinas DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DEL FRENTE o en la ciudad de Tegucigalpa, ante el Comité Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar ser mayor de 21 años de edad, hondureño por nacimiento, de comprobada calidad moral y ética, acompañar copia de su Declaración Soberana , manifestar por escrito su plan de trabajo y las motivaciones personales y sociales de sus actividades políticas para alcanzar la nominación.- Cumplidos estos requisitos se le proporcionara una inscripción provisional.
3. Los postulantes tendrán hasta el mes de Febrero para desarrollar su divulgación y promoción.
4. En el periodo comprendido de primero al quince de marzo 2011 presentaran los siguientes documentos:
4.1. Un censo de tres mil ciudadanos y ciudadanas que apoyen su postulación
4.2. Estos censos deberán acompañarse por una manifestación de cada ciudadano con sus datos personales firmados y acompañado por la fotocopia de la identidad.
4.3. Acreditar documentalmente, tener organizadas directivas de representantes en el setenta por ciento (70%) de las circunscripciones territoriales de su Distrito.
4.4. Presentar un plan de propuestas sobre temas a ser incluidos en la nueva Constitución y el listado de perfiles de proyectos de desarrollo de la comunidad que serán priorizados en sus municipios y sus distritos.
4.5. Los y las aspirantes que cumplan con estos requisitos deberán presentarlos en el periodo indicado, ante el Directorio DEPARTAMENTAL o Comité Ejecutivo Nacional.
PROHIBICIONES E INHABILIDADES.
El Coordinador General y los Directores Departamentales y Municipales que dirijan sus respectivos directorios no podrán participar como candidatos a diputados constituyentes, mientras estén en el desempeño de su cargo.
SISTEMA DE ELECION Y OPCIONES A DISCRECION DEL DIRECTORIO.
Opcion –A-
Una vez revisados y calificados los requisitos de los candidatos y en caso de sobrepasar el numero permitido por el cociente del departamento, el Directorio nacional y DEPARTAMENTAL convocara a una elección con votación directa y secreta, mediante urnas y papeletas con la fotografía de los participantes, colocadas en cada circunscripción territorial del Distrito .
La elección se realizara en base al Reglamento que al efecto emita el Comité Ejecutivo Nacional, con supervisión del mismo y de observadores nacionales e internacionales.
Opcion -B-
Una vez revisados y calificados los requisitos, el Directorio nacional y DEPARTAMENTAL convocara una Asamblea en el mes de marzo en cada distrito del departamento , en la cual, se reafirmara mediante voto directo y publico la elección de diputado(a) constituyentes, en base al cociente poblacional.
Estas asambleas pueden ser simultaneas EN LOS DISTRITOS DEL DEPARTAMENTO si acaso los candidatos estuvieran de acuerdo.
Opcion -C-
Los candidatos que hayan calificado ,si sobrepasaren el numero establecido conforme el cociente del departamento, se podrá establecer una asamblea solo de los indicados, y en una votación secreta entre ellos mismos se determina los propietarios y suplentes, para la ANC.
ASAMBLEA NACIONAL COSTITUYENTE
Electos los diputados constituyentes, tendrá lugar el acto de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente del 28 de junio del año 2011, convocado por el Comité Ejecutivo Nacional y el Coordinador General del FNRP.- Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, esta se dará su propia organización y reglamentara su funcionamiento.
Para el 27 de enero del año 2012, estará redactada y aprobada la Nueva Constitución, se iniciara el proceso de socialización y se ratificara el 28 de junio del 2013 para ofrecer al pueblo hondureño UNA NUEVA COSTITUCION.
José Manuel Zelaya Rosales
21 de Julio de 2010
0 comentarios:
Publicar un comentario
Agradecemos sus comentarios sobre cada publicacion en el blog