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domingo, 1 de agosto de 2010

ANALISIS DE LA CUARTA URNA QUE EL PRESIDENTE ZELAYA Y ENRRIQUE FLORES LANZA LE PRESENTARON A LA OEA


ANALISIS DE LA CUARTA URNA

UN EJERCICIO LEGAL DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Argumento que fue utilizado para justificar el golpe de Estado militar
del 28 de junio de 2009

NECESIDAD DE UNA NUEVA CONSTITUCION.- CAMINO HACIA LA DMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA.


En todos los países del mundo, han tenido lugar y se siguen dando procesos para dictar nuevas Constituciones que respondan a las aspiraciones y necesidades de las sociedades. Todas estas experiencias buscan avanzar hacia formas de democracia directa y participativa. En Honduras también se puso de manifiesto esta necesidad.

La Constitución hondureña prohíbe reformar algunos de sus artículos denominados “pétreos”, pero no prohíbe ni puede conculcar el derecho del soberano a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que dicte una nueva Constitución. Esto se planteó por diversos sectores políticos y sociales del país, ESPECIALMENTE a causa de las continuas violaciones a la Constitución vigente, y las consecuentes incongruencias que ello ha generado. El Presidente Zelaya, antes de presentar una iniciativa de ley ante el Congreso Nacional en ese sentido, decidió consultar previamente al pueblo mediante una encuesta basada en la ley de participación ciudadana, hoy derogada por la dictadura.



CUARTA URNA EJERCICIO DE DEMOCRACIA DIRECTA.

La propuesta de la CUARTA URNA consistía en colocar una urna más (Cuarta Urna) en las elecciones generales convocadas para el mes de noviembre de 2009: la primera es para elegir Presidente de la República, la segunda a los diputados al Congreso Nacional, la tercera a los miembros de las Corporaciones Municipales, y la cuarta sería para consultar al Pueblo (Soberano) si estaba o no de acuerdo con que se convocara una Asamblea Nacional Constituyente durante el próximo periodo de gobierno.

Para que fuera posible instalar la Cuarta Urna, el Congreso Nacional debía emitir una Ley Especial que lo autorizara en base a una iniciativa que le remitiría el Poder Ejecutivo.

Se hace evidente que la Cuarta Urna como ejercicio de democracia directa, solo podría tener lugar con la autorización del Congreso Nacional, y su resultado tendría efectos para el próximo periodo de gobierno.

Este ejercicio democrático se llevaría a cabo al mismo tiempo en que se estaría eligiendo un nuevo Presidente de la República, lo que revela que la falacia en cuanto a que, mediante la Cuarta Urna el Presidente Zelaya pretendía perpetuarse en el poder, no resiste el análisis más elemental.



ANTECEDENTES POLITICOS

El Gobierno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales obtuvo los indicadores de mayor éxito de todos los gobiernos democráticos instaurados desde 1980, logró el mayor crecimiento económico con índice del 7% en los años (2006-2007), la mayor inversión extranjera, el menor endeudamiento, la mayor inversión pública, pero sobre todo la más significativa e importante reducción de la pobreza en toda la historia del País, lo que indudablemente constituye su mayor logro. Todo esto sin haber establecido o incrementado nuevos impuestos o tributos.

La Red Solidaria, la matrícula gratis, la merienda escolar, el bono solidario, la reducción del precio y el subsidio de los combustibles, la aplicación de la norma de los 60° para la comercialización del combustible, el rescate de las empresas públicas (ENEE y HONDUTEL); la baja en la tasa de interés bancario, el bono tecnológico agrícola, la sustitución gratuita de bombillos ahorradores de energía, los programas masivos de alfabetización, el financiamiento a la microempresa, la veda en el corte del bosque, la prohibición de la minería a cielo abierto, la energía eléctrica gratuita para las 700 mil familias más pobres del País, el rescate de la Base Militar de Palmerola para uso aeroportuario civil, el incremento de las reservas internacionales, la oposición a la devaluación de la moneda (Lempira) frente al Dólar, la incorporación a PETROCARIBE y a la ALBA; el programa de Gerencia por Resultados, el Plan Nacional de Desarrollo a 30 años y el incremento en un 60% del salario mínimo a toda la clase trabajadora de $150 a $230 Dólares Americanos al mes, y que a juicio de muchos analistas éste fue el detonante más inmediato para el golpe de Estado.

Como consecuencia, se acumularon profundos malestares en los sectores de poder que se traducen en acciones concretas a través de Instituciones del Estado bajo su control: el Poder Legislativo, de Justicia, órganos administrativos y contralores del Estado y las Fuerzas Armadas. Y considerando que los medios de comunicación más grandes son propiedad de estos grupos de poder, se explica cómo éstos se anticiparon a los hechos ocurridos el 28 de junio del 2009. Circunstancias que dan el contexto inmediato a los hechos y actuaciones que a continuación se describen


CONSULTAS CUIDADANAS:


Cumpliendo con una de sus promesas de campaña, el Presidente Zelaya en el acto de toma de posesión de la Presidencia de la República, sancionó la Ley de Participación Ciudadana, la que redactó y remitió al Congreso Nacional de la República. Esta Ley que fue derogada por el Congreso del régimen de facto, establecía mecanismos de democracia directa a petición o a iniciativa de los ciudadanos, una de ellas, la posibilidad de ser consultados sobre temas de interés nacional. Fue atendiendo precisamente a más de 600 mil Iniciativas Ciudadanas presentadas al Gobierno de la República en los primeros meses del 2009, pidiendo la encuesta de opinión sobre la convocatoria a una Constituyente, que se emitió el respectivo Decreto Ejecutivo para realizar la Encuesta Ciudadana sobre la “Cuarta Urna”

El Poder Ejecutivo aplicando la Ley de Participación Ciudadana aprobada en el año 2006, recogió más de 600 mil Iniciativas de Ciudadanos y Ciudadanas que pedían ser consultados.



EJECUCION LEGAL DEL PROYECTO


24 de marzo de 2009:
1. DECRETO PCM-05-2009. DEROGADO POR EL PODER EJECUTIVO DE OFICIO.
En fecha 24 de marzo, el Presidente Constitucional de Honduras, señor José Manuel Zelaya Rosales, en Consejo de Ministros emite el Decreto PCM-05-2009 para realizar una consulta popular sobre la instalación de una Cuarta Urna en las próximas elecciones, con la siguiente pregunta ¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria una asamblea Nacional constituyente?... SI_____ NO____...” ..

La decisión del Poder Ejecutivo para la implementación de una consulta ciudadana no vinculante, es objeto de las reacciones del poder fáctico y de las Instituciones del Estado que controla, y a partir de este acontecimiento sistematizan una campaña en contra del Presidente mediante el argumento falso de sus pretensiones de reelección.


2. MINISTERIO PÚBLICO DEMANDÓ JUDICIALMENTE LA NULIDAD DEL DECRETO PCM-05-09 QUE FUE DEROGADO DE OFICIO POR EL PODER EJECUTIVO.
El Ministerio Público interpone una demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, contra el Decreto Ejecutivo PCM-05-2009 (consulta popular). Demanda ordinaria con número de expediente 151-09 a fin de que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo tácito, de carácter general emitido por el Poder Ejecutivo por no estar supuestamente ajustado a ley.


El 26 de mayo 2009:
3. DECRETO PCM -019- 2009
El 26 de mayo 2009, El Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto PCM -019- 2009 ; decretando la nulidad en vía administrativa el anterior Decreto (PCM-05-2009) el cual es importante señalar, nunca fue publicado en la Gaceta Oficial.


26 de Mayo 2009:
4. NUEVO DECRETO PCM-020-2009, QUE ORDENA LA ENCUESTA NACIONAL DE OPINIÓN.
El Poder Ejecutivo, en base a la Constitución de la República, la Ley de Participación Ciudadana y más de seiscientas mil Iniciativas Ciudadanas, emite el Decreto PCM-020-2009, con fecha 26 de Mayo 2009, para la implementación de una Encuesta Nacional de Opinión que planteará la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo que en las Elecciones Generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?... SI_____ NO____...”

Esta encuesta, declarada como una actividad oficial bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo, tendría lugar el día domingo 28 de Junio de 2009 en todo el territorio nacional, y su resultado no vinculante de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana, serviría para remitir un anteproyecto de ley al Congreso Nacional que regularía la Cuarta Urna. Este ejercicio de democracia directa fue impedido por la fuerza de las armas del golpe de estado militar.


27 de mayo de 2009:
5. JUZGADO ORDENA SUSPENDER EL DECRETO QUE YA HABIA SIDO DEROGADO
El 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de la Contencioso Administrativo, en relación a la cuestión incidental del acto impugnado (Decreto Ejecutivo PCM-05-2009 del 23 de marzo de 2009), dictó Sentencia Interlocutoria ordenando la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la República, o cualquiera de las instituciones que componen la estructura administrativa.


29 de mayo de 2009:
6. JUZGADO ORDENA SUSPENDER ACTOS FUTUROS O SUPUESTOS QUE NO ESTABAN SOMETIDOS AL JUICIO.
El 29 de mayo de 2009, como una reacción a los decretos PCM-019-2009 y el PCM-020-2009, y a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo amplía y aclara la sentencia en el sentido de que: los efectos de la suspensión ordenada del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo No. PCM•O5•2009 de fecha 23 de marzo de 2009, incluye cualquier otro acto administrativo de carácter general a particular, que se haya emitido o se emita, ya sea expreso o tácita, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve al mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de Consulta o interrogatorio que implique evadir el cumplimiento de la sentencia Interlocutoria que se aclara.


Procuraduría General de la República Es importante dar a conocer la posición de la Procuraduría General de la República en todo este proceso judicial, en el que se allana desde un principio a las pretensiones del Ministerio Publico-Poder Judicial, dejando en estado de indefensión al Poder Ejecutivo, posición que contraviene a la Ley Orgánica de la Institución en su artículo 19 numerales 1.2.3.4 y 7.


18 de Junio 2009:
7. PODER EJECUTIVO CUMPLIMENTA COMUNICACIONES JUDICIALES .
El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con fecha 18 de Junio de 2009, libra 2 comunicaciones al Poder Ejecutivo para que se abstenga de la realización de la Encuesta Nacional. Estas comunicaciones fueron contestadas por el Presidente de la República, quien informó acatar la orden, y que el acto administrativo impugnado ya había sido anulado en vía administrativa (decreto PCM-O5-2009). Las comunicaciones fueron agregadas al expediente por el Juez, quien no declaró incumplimiento ni informó al Ministerio Público para que dedujera responsabilidad. Él era el único que podría haber declarado el incumplimiento e iniciar trámites para su sanción, y no lo hizo.


24 de junio de 2009:
8. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA USURPA LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE DE NOMBRAR Y DESTITUIR AL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO .
El 24 de junio de 2009, el Presidente Zelaya anuncia su decisión de separar de su cargo en la jefatura de las Fuerzas Armadas al Comandante Romeo Vásquez Velásquez, después que éste se negara a ordenar a las Fuerzas Armadas el reparto del material de la encuesta, instrucción que se había formalizado un mes antes. La decisión de destituir al General Romeo Vásquez Velásquez no llegó a concretarse formalmente, pero el anuncio publicado a través de los medios de comunicación masiva llegó a provocar la reacción inmediata de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y diputados del Congreso Nacional, así como la

de los demás Comandantes de las Fuerzas Armadas y del Ministro de Defensa, quien en el mismo acto renunció a su cargo.


25 de junio de 2009:
9. LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EMITE FALLO CONTRA RESOLUCIÓN NO DICTADA, Y RESTITUYE EN EL CARGO AL GENERAL ROMEO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió su fallo a favor, con motivo de Amparos presentados a favor de Romeo Orlando Vásquez Velásquez contra la resolución que nunca llegó a dictar el Presidente de la República, Señor José Manuel Zelaya Rosales, separando al señor Romeo Orlando Vásquez Velásquez de su cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, admitiendo los recursos de amparo de mérito y restituyendo en su cargo al General en menos de 14 horas después de su supuesta separación.


25 de Junio 2009.
10. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU CONDICIÓN DE COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZAS ARMADAS RECOGE MATERIAL DEPOSITADO EN LA FUERZA AÉREA.
El Presidente Constitucional de la Republica, el día 25 de Junio de 2009, en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas, se personó en compañía de un nutrido grupo de ciudadanos y ciudadanas a las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña, ubicadas junto al Aeropuerto Internacional de Toncontín, dando orden al Comandante de esa Fuerza, General Luis Javier Prince Suazo, que le entregara el material de la Cuarta Urna que se encontraba en depósito en esas instalaciones. El General Prince obedeció la orden de su superior, y entregó el material.

El viernes 26 de Junio de 2009, el Ministerio Público, reaccionando a la información de que el material estaba en poder de la Presidencia de la República, presentó solicitud al Juzgado de Letras de la Contencioso Administrativo, el cual ordenó incautar el material de la Cuarta Urna, pero esa orden nunca fue librada.


29 de junio 2009:
11. PAPEL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL GOLPE DE ESTADO.

El Fiscal General de la República y un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quienes después del golpe de Estado fabrican un expediente que contiene un requerimiento fiscal, que fue admitido por este Magistrado que nombra un Juez Natural quien emitió la ilegal orden de captura (por este hecho, el Departamento de Estado norteamericano suspendió la Visa de Ingreso a los Estados Unidos de estos funcionarios).

Después del golpe de Estado, supuestamente el 29 de junio, tiene lugar la presentación de acusación ante el Juzgado Penal Unificado de Tegucigalpa, Honduras por los delitos de “Contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones contra el Estado de Honduras”, acción incoada contra el Presidente Constitucional de la República, en la que se acompaña únicamente como medio de prueba el documental constituido por las copias de los Decretos Ejecutivos relativos a la instalación y realización de la Encuesta Popular. Se declara el juicio en secretividad, la que se levanta el día 30 de junio. Es necesario anotar que el respectivo expediente no tiene registro de entrada del libro correspondiente.


28 DE JUNIO 11 am 2009
12. ACTUACIONES DEL CONGRESO NACIONAL EN EL GOLPE DE ESTADO.

El Congreso Nacional de la República es controlado por los principales ejecutores del golpe de Estado: Carlos Flores Facussé jefe político de los diputados liberales golpistas, Porfirio Lobo Sosa Jefe Político de los diputados nacionalistas golpistas y Roberto Michelleti Bain Presidente del Congreso Nacional. Estos tres actores que conforman la alianza en contra del Presidente de la República, hacen que en enero de 2009 sus diputados en el Congreso Nacional nombren los magistrados de una Corte Suprema de Justicia totalmente obediente a sus designios, y con esa misma maniobra, proceden al nombramiento del Fiscal General del Estado, oscuro personaje tradicionalmente sometido a los intereses de quienes le otorgaron el favor del puesto. Todo esto quedó de manifiesto con el golpe de Estado.

Los días previos al golpe de Estado se presentaron en el Congreso mociones para improbar la conducta administrativa el Presidente de la República a fin de inhabilitarlo, lo que no lograron por el hecho de no contar con los votos suficientes de los diputados propietarios. Para perpetrar el golpe de Estado, llamaron a integrar a los diputados suplentes.

El día del golpe de Estado militar, el 28 de junio del 2009, posterior al allanamiento, secuestro y exilio del Presidente Constitucional de la República, es conocida públicamente en el Congreso Nacional la supuesta “renuncia” del Presidente y el Informe de la Comisión Especial. En el mismo acto se aprueba el Decreto 141-2009, publicado el 1 de julio del 2009, mediante el cual el Presidente es separado de sus funciones y para sustituirlo se nombra al que era entonces Presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti Baín, por el tiempo que resta al periodo presidencial.


28 DE JUNIO 2010:
A MÁS DE UN AÑO DEL GOLPE DE ESTADO MILITAR EN HONDURAS.

El Gobierno de Porfirio Lobo ha entronizado la impunidad. Como Presidente, nombró en los cargos más importantes del Poder Ejecutivo a las principales figuras y voceros del régimen de facto, civiles y militares coautores del golpe de Estado.

El Congreso Nacional, controlado por Porfirio Lobo y Roberto Michelleti, emitió un Decreto de amnistía aplicable únicamente a los autores del golpe de Estado, para garantizarles inmunidad e impunidad al tiempo que se nombraba a Micheletti diputado vitalicio, figura inexistente en la Constitución vigente. El Fiscal General y la Corte Suprema de Justicia, responsables de la violenta ruptura del orden constitucional, continúan en sus cargos, el que utilizaron para absolver con sobreseimiento definitivo a la cúpula militar, despedir a los jueces críticos al golpe y continuar la persecución judicial en contra de mi persona, funcionarios de mi gobierno y opositores, que obliga a a más de 200 ciudadanos a la expatriación y al exilio.

La Organización de Estados Americanos resolvió que no reconocería ningún régimen que surgiera de la ruptura del orden constitucional. Porfirio Lobo es la continuidad del régimen de facto puesto que fue “electo” en un proceso no reconocido por la comunidad internacional, viciado por la represión y la militarización del país, se desmantelaron medios de comunicación, se impusieron estados de sitio y se suspendieron las garantías constitucionales durante el periodo de campaña, con la abstención de más del 60% de los electores, con la violación sistemática de todas las libertades fundamentales del ser humano, y con el uso del poder público para la práctica del crimen y la persecución política.

Ese Gobierno se niega a la restauración de la democracia y a la reconciliación nacional, desconociendo nuestra propuesta que busca encontrar un camino para que, con el apoyo de la Comunidad Internacional, logremos resolver la crisis que vive el país mediante el cumplimiento de requerimientos mínimos que garanticen las libertades de los hondureños.

Más de 9 mil denuncias por violación de Derechos Humanos han ocurrido desde el golpe de Estado, 166 miembros del Frente Nacional de Resistencia Popular fueron asesinatos por causas políticas, más de 4 mil personas fueron detenidas y millares torturados, incluyendo al propio Presidente Zelaya y su familia cuando se encontraban en la sede diplomática de la República Federativa de Brasil, el que todavía junto a más de 180 hondureños, han sido desterrados.

EL PUEBLO HONDUREÑO CONTINÚA EN RESISTENCIA POR LA RESTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO A SU DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE A SUS GOBERNANTES, Y A CONVOCAR UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

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