Acuerdo Tegucigalpa/San José
para la reconciliación nacional
y el fortalecimiento de la democracia en Honduras
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado
Una vez que quedo suscrito y fracasado el Acuerdo Tegucigalpa /San José,
me parece justo y necesario hacer una evaluación jurídica de todo el
contenido del mismo especialmente, porque la comisión que a
representado al gobierno de facto manifestó que todo el acuerdo se iba a
enmarcar en la Constitución y las leyes hondureñas. Los acuerdos,
Convenios o Contratos puede tener profundos errores de forma y de fondo
máxime cuando estos son de carácter político pero vuelvo a recordar, lo
que expreso la comisión del gobierno de facto que el acuerdo se
enmarcaría en la Constitución y las leyes, basándonos en esta afirmación
he analizado en ese marco el Acuerdo Tegucigalpa/San José llegadondo a
las siguientes conclusiones en cada una de sus partes:
Conclusión No.1: El titulo de este acuerdo no tuvo que expresar que era un
acuerdo para la reconciliación nacional ni para el fortalecimiento de la
democracia, el titulo debió anunciar que era para el restablecimiento del
orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas,
porque es el orden constitucional el que esta roto y las instituciones
democráticas las que se vieron involucradas en el quebrantamiento del
orden constitucional, propiciándolo y justificando el Golpe de Estado.
PREAMBULO
Nosotros, ciudadanos hondureños, hombres y mujeres, convencidos de la
necesidad de fortalecer del Estado de derecho, al amparo de nuestra
Constitución y las leyes de nuestra República, profundizar la democracia y
asegurar un clima de paz y tranquilidad para nuestro pueblo, hemos llevado
un intenso y franco proceso de diálogo político para buscar una salida
pacífica y negociada a la crisis en que nuestro país ha estado sumido en los
últimos meses.
Como fruto de ese diálogo, en el que ha predominado la cordura, la
tolerancia y el espíritu patriótico de todos sus participantes, hemos
redactado un Acuerdo político que habrá de permitir restablecer la
convivencia ciudadana y asegurar un clima apropiado para la
gobernabilidad democrática en nuestra patria. Este Acuerdo, estamos
seguros, marcará el camino hacia la paz, la reconciliación y la democracia,
demandas urgentes de la sociedad hondureña.
La concertación de este Acuerdo demuestra, una vez más, que los
hondureños y hondureñas somos capaces de practicar exitosamente el
diálogo y, gracias a él y a través del mismo, alcanzar las altas metas que la
sociedad demanda y la patria nos exige.
En virtud de todo lo anterior, hemos convenido en los siguientes acuerdos.
Conclusión No.2:El preámbulo en todo acuerdo político y se pueden notar
en nuestra Constitución es una expresión ideológica que sienta las bases
de la aspiración de un acuerdo, la critica que se le puede hacer al
preámbulo es que manifiesta como objetivo restablecer la convivencia
ciudadana para asegurar la gobernabilidad democrática algo que es
absolutamente falso es restablecer el orden constitucional, fortalecer las
instituciones democráticas, para que no este rota la convivencia social y
asegurar la gobernabilidad como objetivo, en pocas palabras el preámbulo
del acuerdo parece ser es una aspiración circunstancial para solventar la
crisis pretendiendo aquietar la calma social, manteniendo desintegradas las
instituciones democráticas por el golpe de estado, con un preámbulo como
este a lo único que se puede aspirar es a un túnel macabro para querer
justiciar y legitimar el golpe de estado que vulnero todas las instituciones
democráticas del país con el contenido mismo del convenio. El preámbulo
tuvo que enunciar que el volver al orden constitucional en Honduras es una
exigencia interna democrática y de los organismos mundiales como la
ONU, OEA, SICA, SIECA, GRUPO DE RIO, ALBA, COMUNIDAD
EUROPEA, desconocer este aspecto es simple y sencillamente resumir a
Honduras y su crisis a un problema de bandas políticas y no de la
democracia mundial y continental.
1. SOBRE EL GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, conformaremos un
Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional integrado por representantes
de los diversos partidos políticos y organizaciones sociales, reconocidos por
su capacidad, honorabilidad, idoneidad y voluntad para dialogar, quienes
ocuparán las distintas Secretarías y Subsecretarías así como otras
dependencias del Estado, de conformidad con el artículo 246 y siguientes
de la Constitución de la República de Honduras.
En vista de que con antelación al 28 de junio, el Poder Ejecutivo no había
remitido a consideración del Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 205, inciso 32, de la Constitución de la República de Honduras, este
Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional respetará y funcionará sobre
la base del Presupuesto General recientemente aprobado por el Congreso
Nacional para el ejercicio fiscal 2009.
Conclusión No.3:Al primer párrafo de este punto tiene un vacío legal
enmarcado en el articulo 5 párrafo primero de la Constitución que manda al
gobierno, "sustentarse en el principio de la democracia participativa, hacer
forma integral de la nación que implique todos los sectores políticos en la
administración publica a fin de asegurar el progreso, la estabilidad política y
la conciliación nacional" en consecuencia el párrafo primero del acuerdo
tuvo que estar sujeto al articulo 5 párrafo primero de la Constitución y
establecer que ese gobierno de reconciliación debió de llamársele gobierno
de restablecimiento institucional y debe estar presidido por el legitimo
Presidente Constitucional de la Republica, porque solo así se restablece
institucional y constitucionalmente el país articulos235, 236, 237
constitucionales. Ya que en el orden de presidir el Poder Ejecutivo el que lo
ocupa actualmente no llego a ese puesto por las causales señaladas en la
propia Constitución en el artículo 242.
El segundo párrafo del primer punto del acuerdo es una aberración jurídica
el aceptar que el Poder Ejecutivo no había remitido al Congreso Nacional el
Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Republica porque el
articulo 368, 371, 372 de la Constitución justifican claramente porque el
gobierno presidido por Manuel Zelaya Rosales no lo había enviado, entre
otras cosas no se había liquidado el presupuesto, no se había permitido
hacer la fiscalización del mismo y la fiscalización de las instituciones
descentralizadas como la Alcaldía de la ciudad de Tegucigalpa no lo había
permitido, aceptar liza y llanamente este aspecto es aceptar que se cometió
un delito, en especial el de abuso de autoridad señalado el articulo 349 del
Código Penal, siguiendo en este mismo orden de cosas enviar el
presupuesto por el gobierno de facto sin la liquidación y la fiscalización
preventiva y aprobarloasí, por el Congreso Nacional también al gobierno de
facto incurrió en el delito de abuso de autoridad conforme al articulo 349 del
Código Penal.
2. SOBRE LA RENUNCIA A CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE O REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN LO
IRREFORMABLE
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, reiteramos nuestro
respeto a la Constitución y las leyes de nuestro país, absteniéndonos de
hacer llamamientos a la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente, de modo directo o indirecto, y renunciando también a
promover o apoyar cualquier consulta popular con el fin de reformar la
Constitución para permitir la reelección presidencial, modificar la forma de
Gobierno o contravenir cualquiera de los artículos irreformables de nuestra
Carta Fundamental.
En particular, no realizaremos declaraciones públicas ni ejerceremos algún
tipo de influencia inconsistente con los artículos 5, 239, 373 y 374 de la
Constitución de la República de Honduras, y rechazaremos enérgicamente
toda manifestación contraria al espíritu de dichos artículos y de la Ley
Especial que Regula el Referéndum y el Plebiscito.
Conclusión No.4:Sigo sosteniendo que la palabra reconciliación no debe de
existir en este tipo de acuerdo, a cambio es, para el restablecimiento del
orden constitucional, en este primer párrafo del punto 2, no tuvo que
haberse manifestado dicha renuncia en virtud que el Presidente Manuel
Zelaya Rosales no convoco en ningún momento a una constituyente ni de
modo directo ni indirecto y renunciar a promover consultas populares seria
equivalente a eliminar la ley de Participación Ciudadana ya que en el
articulo 5 de esa ley, permite hacer consultas de interés nacional a la
población, y la facultad de derogar leyes, solamente esta conferida en el
articulo 205 numeral 1 al Congreso Nacional de la Republica por la
constitución.
El párrafo 2 de este acuerdo establece que no se realizaran declaraciones
publicas con respecto a los artículos 5, 239, 373, 374 de la Constitución hay
que recordar que existe una garantía individual en la constitución sobre la
libertad de expresión y de pensamiento especialmente reguladas en los
artículos 72, 73, 74 las que no pueden ser limitadas por un acuerdo de este
tipo ver articulo 64 de la constitución y vale la pena recordarle a quienes
firmaron este acuerdo que en ningún articulado del Código Penal establece
que reformar la Constitución en lo que dispone el articulo 374 en especial el
239 se encuentra penado el delito de traición a la patria especialmente
tipificados del articulo 302 al 311 del Código Penal y ni la propia ley del
Plesbicito y el Referéndum, refrendada por el articulo 5 de la Constitución,
prohíbe la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, además
prohibir una expresión soberana seria violentar y atentar con el articulo 2 de
la Constitución que establece, "que la soberanía corresponde al pueblo del
cual emanan todos los poderes del estado".
3. SOBRE LAS ELECCIONES GENERALES Y EL TRASPASO DE
GOBIERNO
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, reiteramos que, de
conformidad con los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República de
Honduras, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y
secreto, y corresponde al Tribunal Supremo Electoral, con plena autonomía
e independencia, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con los actos y
procesos electorales.
Asimismo, realizamos un llamado al pueblo hondureño para que participe
pacíficamente en las próximas elecciones generales y evite todo tipo de
manifestaciones que se opongan a las elecciones o a su resultado, o
promuevan la insurrección, la conducta antijurídica, la desobediencia civil u
otros actos que pudieren producir confrontaciones violentas o
transgresiones a la ley.
Con el fin de demostrar la transparencia y legitimidad del proceso electoral,
instamos al Tribunal Supremo Electoral a que autorice y acredite la
presencia de misiones internacionales desde ahora y hasta la declaratoria
del resultado de las elecciones generales, así como durante el traspaso de
poderes que tendrá lugar, conforme con el artículo 237 de la Constitución
de la República de Honduras, el 27 de enero de 2010.
Conclusión No.5:Es difícil garantizar un proceso electoral sin que se cumpla
estrictamente la siguiente apreciación legal que ya he manifestado en otros
artículos: El articulo 52 de la Constitución de la Republica manifiesta
quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, en el
punto 2 de ese articulo dice: "Que no pueden ser Magistrados del Tribunal
Supremo Electoral, quienes estén nominados u ostenten cargos de elección
popular", en la actualidad el representante del Partido Nacional y Liberal
ante del tribunal referenciado, ostentaban cargos de elección popular , para
poder ser Magistrados electorales...o sea el Tribunal que regula las
elecciones en este momento es ilegitimo, a esto se une lo que establece el
articulo 2 de la Ley Electoral que manifiesta: "Que el sistema electoral se
regirá bajo el principio de legitimidad". Teniendo un Tribunal ilegitimo y un
gobierno ilegitimo este principio desaparece....por eso las elecciones
carecen de validez, por estarse rigiendo en un marco de ilegitimidad, se
agrava aun mas las elecciones con lo que dispone el articulo 272 de la
Constitución que manda al Presidente de la Republica (en este caso
ilegitimo) poner a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes
de las alecciones a las Fuerzas Armadas, que curiosamente están
involucradas en el golpe de estado. Si bien es cierto la validez de la
convocatoria se hizo antes del golpe y fue legal y ya estaban los candidatos
electos, esta legitimidad desaparece por la ilegitimidad en la que se
desarrolla el proceso en la actualidad como lo he señalado
precedentemente y como lo manda el artículo 2 de la Ley Electoral
hondureña.
4. SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, ratificamos nuestra
voluntad de acatar en todos sus extremos el artículo 272 de la Constitución
de la República de Honduras, conforme con el cual las Fuerzas Armadas
quedan a disposición del Tribunal Supremo Electoral desde un mes antes
de las elecciones generales, a efectos de garantizar el libre ejercicio del
sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y
demás aspectos de la seguridad del proceso. Reafirmamos el carácter
profesional, apolítico, obediente y no deliberante de las Fuerzas Armadas
hondureñas. De igual forma, coincidimos en que la Policía Nacional deberá
sujetarse estrictamente a lo que prescribe su legislación especial.
Conclusión No.6: Cual seria el fin o propósito de este punto cuesta
entenderlo es evidente que las Fuerzas Armadas y la Policía deben cumplir
con lo que manda la Constitución y las leyes, para fortalecer el sistema
institucional se hubiese pedido que la cúpula militar y policial que
violento la
Constitución en el proceso del golpe de Estado quedara separada para
desarrollar el proceso de las elecciones porque no existe garantía alguna
que bajo gobierno de facto con policías y Fuerzas Armadas involucradas en
un golpe de estado puedan ser garantes de un proceso soberano,
transparente, democrático y legitimo.
5. DEL PODER EJECUTIVO
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, en el espíritu de los
temas de la propuesta del Acuerdo de San José, ambas comisiones
negociadoras hemos decidido, respetuosamente, que el Congreso
Nacional, como una expresión institucional de la soberanía popular, en uso
de sus facultades, en consulta con las instancias que considere pertinentes
como la Corte Suprema de Justicia y conforme a ley, resuelva en lo
procedente en respecto a "retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su
estado previo al 28 de junio hasta la conclusión del actual periodo
gubernamental, el 27 de enero de 2010".
La decisión que adopte el Congreso Nacional deberá sentar las bases para
alcanzar la paz social, la tranquilidad política y gobernabilidad democrática
que la sociedad demanda y el país necesita".
Conclusión No.7: Este punto 5 que ha dado tanto debate tiene un vacío
procedimental enorme el mismo tuvo que haber quedado claro que
retrotraer el Poder Ejecutivo antes del 28 de junio implicaba la derogatoria
del decreto que destituyo al Presidente de la Republica y esa derogatoria
tenia que ser antes del 5 de noviembre para así restablecer el orden
constitucional y en el decreto de derogatoria tiene que expresar, que los
juicios derivados al Presidente de la Republica y sus funcionarios deben
quedar en suspenso, en virtud de que se a violentado el articulo 200 del
Código Procesal Penal, y que se activaran hasta que fuesen comprobados
por los mecanismos de ley con la tutelación efectiva del restablecimiento
del orden constitucional esta medida puede ser tomada por que la
irretroactividad que solo beneficia en materia penal esta garantizada en el
articulo 96 de la constitución y los juicios fueron posteriores al golpe de
estado, transcribo el articulo 200 del Código Procesal Penal.- ARTICULO
200 "Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los
actos o hechos que vulneren las garantías procesales establecidas en la
Constitución de la República y en los convenios internacionales relativos a
derechos humanos de los que Honduras forme parte; así como cuantos
sean consecuencia necesaria de tales actos o hechos y que no hubiera sido
posible su obtención sin la información derivada de ellos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que haya podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la
información."
En cuanto a disponer que el Congreso Nacional efectuara consultas es algo
ilegal ya que el articulo 313 de la Constitución no le permite al Poder
Judicial efectuar dictámenes en este tipo de decisiones, el articulo 9 de la
ley del Comisionado Nacional de Derechos Humanos no le tiene atribuida
esta facultad, el articulo 19 de la ley de la Procuraduría General de la
Republica, le prohíbe dar opiniones de este tipo y en la sección de
consultoria de la ley de Procuraduría General de la Republica de los
artículos 23 al 33 no tiene esa facultad y en el articulo 1 de la ley del
Ministerio Publico no tiene facultad dictaminadora la Fiscalia.-
6. SOBRE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA
VERDAD
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, disponemos la
creación de una Comisión de Verificación de los compromisos asumidos en
este Acuerdo, y los que de él se deriven, coordinadas por la Organización
de Estados Americanos (OEA). Dicha Comisión estará integrada por dos
miembros de la comunidad internacional y dos miembros de la comunidad
nacional, estos últimos serán escogidos uno por cada una de las partes.
La Comisión de Verificación será la encargada de dar fe del estricto
cumplimiento de todos los puntos de este Acuerdo, y recibirá para ello la
plena cooperación de las instituciones públicas hondureñas.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en este
Acuerdo, comprobado y declarado por la Comisión de Verificación,
producirá la activación de medidas que establecerá la Comisión para el
transgresor o los transgresores.
Con el fin de esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de
junio de 2009, se creará también una Comisión de la Verdad que identifique
los actos que condujeron a la situación actual, y proporcione al pueblo de
Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan en el futuro.
Esta Comisión de Diálogo recomienda que el próximo Gobierno, en el
marco de un consenso nacional, constituya dicha Comisión de la Verdad en
el primer semestre del año 2010.
Conclusión No.8:La Comisión de Verificación se le dio facultades
sancionadoras sin decir que sanción o que medida se tomaría al
transgresor, es un vacío legal en el contenido del acuerdo, porque tal como
hemos visto al señor Roberto Micheletti le fue fácil violentar dicho acuerdo
al no haber sanción alguna establecida.
Instituir una Comisión de la Verdad: 1-Sin que se deje clara la fecha de su
instalación; 2-Quienes la conformaran; 3-Los limites y alcances que tendrá y
los aspectos que deberá investigar, es simple y sencillamente una falacia
total en el contenido del acuerdo.
7. SOBRE LA NORMALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Al comprometernos a cumplir fielmente los compromisos asumidos en el
presente Acuerdo, solicitamos respetuosamente la inmediata revocatoria de
aquellas medidas o sanciones adoptadas a nivel bilateral o multilateral, que
de alguna manera afectan la reinserción y participación plena de la
República de Honduras en la comunidad internacional, y su acceso a todas
las formas de cooperación.
Hacemos un llamado a la comunidad internacional para que reactive lo
antes posible los proyectos vigentes de cooperación con la República de
Honduras, y continúe con la negociación de los futuros. En particular,
instamos a que, a solicitud de las autoridades competentes, se haga
efectiva la cooperación internacional que resulte necesaria y oportuna para
que la Comisión de Verificación y la futura Comisión de la Verdad aseguren
el fiel cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos en este
Acuerdo.
Conclusión No.9: Este compromiso frente a la comunidad internacional
debió de ser claro y preciso que era con el restablecimiento inmediato del
orden constitucional y con el Presidente Manuel Zelaya Rosales, por que
así lo exige en las resoluciones la comunidad internacional en los diferentes
organismos internacionales.
8. DISPOSICIONES FINALES
Toda diferencia de interpretación o aplicación del presente Acuerdo será
sometida a la Comisión de Verificación, la que determinará, en apego a lo
dispuesto en la Constitución de la República de Honduras y en la legislación
vigente, y mediante una interpretación auténtica del presente Acuerdo, la
solución que corresponda.
Tomando en cuenta que el presente Acuerdo es producto del entendimiento
y la fraternidad entre hondureños y hondureñas, solicitamos
vehementemente a la comunidad internacional que respete la soberanía de
la República de Honduras, y observe plenamente el principio consagrado en
la Carta de las Naciones Unidas de no injerencia en los asuntos internos de
otros Estados.
Conclusión No.10:La diferencia con la interpretación al punto 5 del acuerdo,
nunca fue sometida a esta comisión ya que unilateralmente el gobierno de
facto quiso conformar su supuesto gobierno de reconciliación aislando
completamente a la Comisión de Verificación lo que comprueba una vez
más la falta de voluntad política del gobierno usurpador y que el acuerdo no
tiene mecanismos para exigir su cumplimiento.
9. CALENDARIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
Dada la entrada en vigencia inmediata de este Acuerdo a partir de su fecha
de suscripción, y con el fin de clarificar los tiempos de cumplimiento y de
seguimiento de los compromisos adquiridos para alcanzar la reconciliación
nacional, convenimos el siguiente calendario de cumplimiento:
30 de octubre de 2009
Suscripción y entrada en vigencia del Acuerdo.
Entrega formal del Acuerdo al Congreso para los efectos del Punto 5, "Del
Poder Ejecutivo".
2 de noviembre de 2009
Conformación de la Comisión de Verificación.
A partir de la suscripción del presente Acuerdo y a más tardar el 5 de
noviembre
Conformación e instalación del Gobierno de Unidad y Reconciliación
Nacional.
27 de enero de 2010
Celebración del traspaso de gobierno.
Primer semestre de 2010
Conformación de la Comisión de la Verdad.
Conclusión No.11:El calendario tuvo que se modificado a establecer la
fecha de la restitución inmediata del Presidente, la fecha de normalización
de las relaciones internacionales, la fecha de instalación de la Comisión de
la Verdad.
10. DECLARACIÓN FINAL
En nombre de la reconciliación y el espíritu patriótico que nos ha convocado
ante la mesa de diálogo, nos comprometemos a cumplir de buena fe el
presente Acuerdo, y lo que de él se derive.
El mundo es testigo de esta demostración de unidad y paz, a la que nos
compromete nuestra conciencia cívica y devoción patriótica. Juntos,
sabremos demostrar nuestro valor y decisión para fortalecer el Estado de
derecho y construir una sociedad tolerante, pluralista y democrática.
Firmamos el presente Acuerdo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el
día 30 de octubre del año 2009.
Conclusión No.12:En esta declaración final tal como lo señale al inicio debe
de hacerse alusión al restablecimiento del orden constitucional.
11. AGRADECIMIENTOS
Aprovechamos la ocasión para agradecer el acompañamiento y los buenos
oficios de la Comunidad Internacional, en especial a la Organización de los
Estados Americanos y su Secretario General, José Miguel Insulza; las
Misiones de Cancilleres del Hemisferio; el Presidente de Costa Rica, Oscar
Arias Sánchez; el Gobierno de los Estados Unidos, su Presidente Barack
Obama, y su Secretaria de Estado, Hillary Clinton.
Conclusión No.13: Si bien es cierto es de buena educación y de buenos
caballeros dar agradecimiento el único nombre propio que debió de estar
allí es el de Don Oscar Arias Sanchez, la OEA, La Secretaria General de la
OEA, Departamento de Estado y Gobierno Americano se hubiesen
señalado por aspectos institucionales. Esto parece más bien un elogio sin
merito a los que se señalan el mismo.
12. SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO
TEGUCIGALPA/SAN JOSÉ
Para efectos internos, el Acuerdo tiene plena vigencia a partir de su firma.
Para efectos protocolarios y ceremoniales, se llevará a cabo un acto público
de suscripción el día 2 de noviembre.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centro, 30 de Octubre de 2009.
Conclusión No.14: En la vigencia de este acuerdo tuvo que haberse
señalado que el no cumplimiento de cada uno de los aspectos se daba por
rescindido el acuerdo mismo y la aplicación de sanciones.
Armando Aguilar Cruz
Víctor Orlando Meza López
Vilma Cecilia Morales Montalván Mayra Janeth Mejía del Cid
Arturo Gerardo Corrales Alvarez Rodil Rivera Rodil
Conclusiones Finales: Si efectuó una abstracción mental al Acuerdo
Tegucigalpa /San José, a las conclusiones básicas que se pueden llegar
son las siguientes:
Que los firmantes de las partes no pueden asumir responsabilidades en un
acuerdo de este tipo violentando la constitución y el propio sistema legal,
cuando el propósito es el restablecimiento del orden constitucional del país,
máxime cuando dentro del equipo por ambas partes hay Abogados y ni mas
ni menos una expresidenta de la Corte Suprema de Justicia y un
exmagistrado, lo único que justificaron con esto, es que la constitución y las
leyes para ellos no es algo de su quehacer y que su supuesta basta
experiencia en manejar asuntos delicados queda en una duda extrema.
Que la OEA y los organismos involucrados en el acuerdo con sus
respectivos asesores son desconocedores del sistema legal institucional
hondureño incluido en esto el señor Tomas Shannon, Hugo Llorens, Hillary
Clinton y sus famosos asesores.
Han evidenciado una compleja ignorancia que no tiene límites y que estas
instituciones internacionales parece que vegetan en el tiempo bajo la
mentira y el engaño político.
Que el acuerdo refleja un pulso de poder, por un lado, quienes buscan la
restitución y otros quienes la niegan, donde lógicamente esta ganando ese
pulso, el que detenta la fuerza y el control vulgar de las instituciones viendo
el poder desde el punto de vista pragmático, del fin justifica los medios.
Que la reconciliación nacional no se va a lograr, sino se castiga bajo el
imperio de la ley a quienes cometieron el golpe y se encuentran en las
instituciones democráticas del país y a quienes están bajo un régimen de
facto destruyendo a diestra y siniestra las instituciones y los recursos del
estado.
Que la población altamente golpeada, perseguida y asesinada no tiene
reflejo con sus derechos humanos violentados en el acuerdo y el acuerdo
en si mismo en forma y fondo es un adefesio jurídico, como ya alguien dijo
que era nuestra Constitución.
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com
















































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